LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 470/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/87 del Consejo, de 2 de marzo de 1987, por el que se aplican a España los precios comunes en el sector de la carne de vacuno (2), al disponer la derogación del Reglamento (CEE) no 470/86 en la fecha del 6 de abril de 1987, comporta, para el sector de la carne de vacuno, la supresión, a partir de esa misma fecha, de los montantes compensatorios de adhesión en el intercambio entre España y la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985; que el Reglamento (CEE) no 586/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2428/86 (4), queda, por consiguiente, sin objeto; que, por lo tanto, es preciso proceder a su derogación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 586/86 queda derogado.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 6 abril de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, al 3 de abril de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 35.
(2) DO no L 63 de 6. 3. 1987, p. 1.
(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 40.
(4) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 37.
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