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Documento DOUE-L-1987-80316

Reglamento (CEE) nº 828/87 de la Comisión, de 23 de marzo de 1987, por el que se fijan los productos admisibles a la intervención en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 24 de marzo de 1987, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80316

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6 bis,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1302/73 del Consejo, de 15 de mayo de 1973, por el que se establecen las normas generales relativas a la intervención en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 427/77 (4), las calidades y las presentaciones de los productos que sean objeto de compra deberán determinarse teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de garantizar un apoyo eficaz al mercado y el equilibro entre dicho mercado y el de los productos animales competitivos y, por otra, las responsabilidades financieras que incumben a la Comunidad en dicha materia; que, por consiguiente, resulta conveniente limitar las compras a determinadas categorías, calidades y presentaciones de carne definidas en función del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados, establecida en el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo (5), así como autorizar a los Estados miembros para limitar las compras a determinadas subclases de calidad cuando procedan a dicha subdivisión en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81;

Considerando que una prórroga de la campaña de comercialización 1986/87 podrá resultar necesaria; que, en este supuesto, conviene, para las categorías de canales admisibles que el precio de intervención fijado en peso vivo en el Reglamento (CEE) no 1345/86 del Consejo (6), de 6 de mayo de 1986, por el que se fija el precio de orientación y el precio de intervención de los bovinos pesados, para la campaña de comercialización 1986/87 se convierta en peso en canal para una calidad de referencia; que el Reglamento (CEE) no 653/87 del Consejo (7) establece la aplicación en España de los precios comunes a partir del 6 de abril de 1987; que resulta apropriado tomar en consideración el mismo nivel de precios para las categorías anteriormente citadas, dado que cada vez son más comparables desde el punto de vista de su valor comercial; que, además, procede fijar las diferencias de precio entre la calidad de referencia y las demás calidades;

Considerando que la presentación conjunta del cuarto delantero y del cuarto trasero procedentes de la misma media canal puede facilitar los controles del organismo de intervención sobre la observancia de las disposiciones en materia de calidad y de clasificación de las carnes presentadas; que procede prever la posibilidad de que los organismos de intervención exijan con ese fin, la presentación conjunta de los dos cuartos;

Considerando que conviene derogar el Reglamento (CEE) no 2650/86 de la Comisión (8);

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 6 de abril de 1987 serán admisibles a la intervención en los Estados miembros que cumplan las condiciones del apartado 2 del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 805/68, los productos contenidos en el Anexo

ofrecidos en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión (9), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 827/87 (10),

No obstante, los organismos de intervención estarán autorizados para aceptar además de las presentaciones previstas para cada Estado miembro, una presentación adicional entre las que figuran en el Anexo, siempre que se presente deshuesada dentro de los límites autorizados en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión.

2. Podrán ser objeto de compras a la intervención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81 las carnes de la categoría A: canales de jóvenes animales machos no castrados de menos de dos años, y de la categoría C: canales de animales machos castrados.

3. A los efectos de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 805/68, el precio de intervención fijado para la campaña de comercialización 1986/87 será de 344 ECU por 100 kg de peso en canal para las categorías mencionadas en el apartado 2 de la calidad R3.

4. Las diferencias de precios de intervención entre la calidad R3 y las demás calidades serán las siguientes, en ECU por 100 kg:

1.2.3 // // Categoría A // Categoría C // U2 // + 20 // + 20 // U3 // + 15 // + 15 // U4 // - // + 5 // R2 // + 5 // - // R4 // - // - 10 // O2 // - 15 // - // O3 // - 20 // - 20

5. Los Estados miembros que procedan a la subdivisión de las clases contempladas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1208/81 estarán autorizados para limitar las compras de intervención a algunas de dichas subclases.

6. A petición del organismo de intervención interesado, el operador presentará a dicho organismo, junto con el cuarto trasero ofrecido, el cuarto delantero procedente de la misma media canal.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2650/86.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 132 de 19. 5. 1973, p. 3.

(4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.

(5) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.

(6) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 37.

(7) DO no L 63 de 6. 3. 1987, p. 1.

(8) DO no L 241 de 27. 8. 1986, p. 8.

(9) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.

(10) Véase página 6 del presente Diario Oficial.

ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -

BIJLAGE - ANEXO

Produtos elegibles para la intervención

Produkterne, der er kvalificeret til intervention

Interventionsfaehige Erzeugnisse

Proïónta epiléxima gia tin parémvasi

Products eligible for intervention

Produits éligibles à l'intervention

Prodotti ammissibili all'intervento

Produkten die in aanmerking komen voor interventie

Produtos elegíveis para a intervenção

BELGIQUE/BELGIO

- Quartiers arrière, découpe droite à 5 côtes:

- Achtervoeten, recht afgesneden op 5 ribben:

- Catégorie A classe U2 / Categorie A klasse U2

- Catégorie A classe R2 / Categorie A klasse R2

- Catégorie A classe R3 / Categorie A klasse R3

- Catégorie A classe O2 / Categorie A klasse O2

- Catégorie A classe O3 / Categorie A klasse O3

- Catégorie C classe R3 / Categorie C klasse R3

DANMARK

Bagfjerdinger, udskaaret med 8 ribben, saakaldte »pistoler«:

- Kategori A klasse R2

- Kategori A klasse R3

- Kategori A klasse O2

- Kategori A klasse O3

- Kategori C klasse R3

- Kategori C klasse O3

DEUTSCHLAND

Hinterviertel, gerade Schnittfuehrung mit 5 Rippen:

- Kategorie A, Klasse U2

- Kategorie A, Klasse U3

- Kategorie A, Klasse R2

- Kategorie A, Klasse R3

ELLADA

Opísthia tétarta eftheías tomís me 5 plevrés

- Katigoría A klási R2

- Katigoría A klási R3

- Katigoría A klási O2

- Katigoría A klási O3

ESPAÑA

Cuartos traseros, corte Pistola a 8 costillas:

- Categoría A, clase U2

- Categoría A, clase U3

- Categoría A, clase R2

- Categoría A, clase R3

- Categoría A, clase O2

- Categoría A, clase O3 FRANCE

Quartiers arrière, découpe à 8 côtes, dite « pistola »:

- Catégorie A classe U2

- Catégorie A classe U3

- Catégorie A classe R2

- Catégorie A classe R3

- Catégorie A classe O2

- Catégorie A classe O3

- Catégorie C classe U2

- Catégorie C classe U3

- Catégorie C classe U4

- Catégorie C classe R3

- Catégorie C classe R4

- Catégorie C classe O3

IRELAND

Hindquarters, straight cut at third rib:

- Category C class U3

- Category C class U4

- Category C class R3

- Category C class R4

- Category C class O3

ITALIA

Quarti posteriori, taglio a 8 costole, detto pistola:

- Categoria A classe U2

- Categoria A classe U3

- Categoria A classe R2

- Categoria A classe R3

- Categoria A classe O2

- Categoria A classe O3

LUXEMBOURG

Quartiers arrière, découpe à 8 côtes, dite « pistola »:

- Catégorie A classe R2

- Catégorie A classe O2

- Catégorie C classe R3

- Catégorie C classe O3

NEDERLAND

Achtervoeten, recht afgesneden op 5 ribben:

- Categorie A klasse R2

- Categorie A klasse R3

UNITED KINGDOM

A. Great Britain

Hindquarters, straight cut at third rib:

- Category C class U2

- Category C class U3

- Category C class U4

- Category C class R3

- Category C class R4

B. Northern Ireland

Hindquarters, straight cut at third rib:

- Category C class U3

- Category C class U4

- Category C class R3

- Category C class R4

- Category C class O3

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/1987
  • Fecha de publicación: 24/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada por Reglamento 859/89, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80280).
  • SE SUSTITUYE el Anexo por Reglamento 654/89, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80199).
  • SE MODIFICA el Anexo por Reglamento 2483/88, de 5 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-80941).
  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 1.6 y el Anexo, por Reglamento 3824/87, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81539).
    • el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 2790/87, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-1987-81151).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 2406/87, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-1987-81015).
  • SE SUSTITUYE el art. 1.6 y el Anexo, por Reglamento 1400/87, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1987-80523).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD Reglamento 887/87, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80342).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Organismo de intervención
  • Precios

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