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Documento DOUE-L-1987-80290

Reglamento (CEE) nº 768/87 de la Comisión, de 18 de marzo de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los Organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 19 de marzo de 1987, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3393/86 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;

Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emosores es modificada, en aquello que concierne a Angola, Kuwait y a Venezuela tal y como sigue:

1.2 // País importador // Organismo emisor // « Angola // Importang UEE Central Angolana de Importação 22/24 Largo Infante D. Henrique PO Box 1003 Luanda // // Ematec UEE Empresa de Abastecimento Técnico de Material Largo Rainha Ginga, 3 Caixa Postal 2952 Luanda // Kuwait // Ministry of Health KD 5 Central Traders Committee PO Box 1070 Safat // // Ministry of Education KD 5 Department of Supplies Stores General Administration Building Khalidiys // // The Kuwait Danish Dairy Co. Ltd. PO Box 835 Safat 13009 // Venezuela //

Instituto Nacional de Nutrición Operativa Avenida Barait esq. El Carmen Edificio Sede Central Caracas // // Comandancia General de la Marina Base aérea la Carlota, Hangar la Marina Caracas // // INDULAC Colinas de California Esq. Avdas San Francisco y Palmarito Edificio Indulac- Apartado 1546 Caracas 10107-A ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.

(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.

(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/03/1987
  • Fecha de publicación: 19/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Angola
  • Importaciones
  • Kuwait
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venezuela

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