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Documento DOUE-L-1987-80251

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 86/473/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Uruguay autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 12 de marzo de 1987, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80251

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), modificada en último lugar por la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 17,

Considerando que la lista de establecimientos de Uruguay autorizados para la importación de productos a base de carne en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión 86/473/CEE de la Comisión (3);

Considerando que una nueva inspección comunitaria in situ de los establecimientos de productos a base de carne proveniente de Uruguay ha revelado que el nivel de higiene de un establecimiento ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 86/473/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 26 de 31. 12. 1977, p. 85.

(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 53.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO

1.2.3 // // // // Número de Registro // Establecimiento // Dirección // // // // 2 (1) // Frigorífico Colonia // Tarariras, Colonia // 8 (2) // Frigorífico Canelones // Canelones, Canelones // // //

(1) Unicamente carnes de vacuno cocidas y congeladas que hayan experimentado tratamiento a una temperatura en el interior de la masa muscular de como mínimo 80 °C.

(2) Unicamente conservas de carne de vacuno que hayan experimentado un tratamiento térmico completo.

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

1.2.3 // // // // Número de Registro // Establecimiento // Dirección // // // // 35 (1) (2) // Delta Brands Uruguay // Pando, Canelones // // //

(1) Unicamente conservas de carne de vacuno que hayan experimentado un tratamiento térmico completo.

(2) Hasta el 31 de julio de 1987.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/1987
  • Fecha de publicación: 12/03/1987
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 86/473, de 10 de septiembre (Ref. DOUE-L-1986-81402).
Materias
  • Carnes
  • Conservas
  • Importaciones
  • Uruguay

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