LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 536/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 54,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 997/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 63/87 (4), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva; que una verificación ha puesto de manifiesto que se han deslizado algunos errores en el texto de dicho Reglamento; que, por consiguiente, es necesario rectificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se modifica el Reglamento (CEE) no 997/81 del modo siguiente:
- se sustituye el texto del segundo guión del apartado 1 del artículo 1 bis por el texto siguiente:
« - 5 mm, cuando el volumen nominal del recipiente sea superior o igual a 20 cl e inferior o igual a 100 cl »;
- se modifica el capítulo IV « Austria » del Anexo IV del modo siguiente:
- se sustituyen, en la tercera línea, segunda columna los términos:
« Blauer Spaetburgunder » por « Blauer Spaetburgunder, Blauburgunder, Pinot noir »;
- se suprimen, en la cuarta línea, segunda columna, los términos:
« Blauburgunder, Pinot noir ».
2. Se sustituye el texto del segundo guión del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 63/87 por el texto siguiente:
« - 1 de mayo de 1988, la letra a) del punto 4 del artículo 1 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 55 de 25. 2. 1987, p. 1.
(3) DO no L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.
(4) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 38.
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