(87/149/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 113,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando que es necesario encontrar una solución a la controversia comercial sobre los cítricos y pastas alimenticias que enfrenta a la Comunidad y a los Estados Unidos de América,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América relativo a las preferencias mediterráneas, los cítricos y las pastas alimenticias.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
A. CLARK
( ) Tal como se ha modificado el 24 de febrero de 1987.
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