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Documento DOUE-L-1987-80042

Reglamento (CEE) nº 174/87 de la Comisión, de 22 de enero de 1987, por el que se establecen para el año 1987, los contingentes aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España, así como determinadas normas para su aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 23 de enero de 1987, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determina el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, como consecuencia de un error material a cuya rectificación se procederá en el futuro, el Acta de adhesión no ha dispuesto la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación por parte de Portugal de los productos de la subpartida 04.05 A 1 b) del arancel aduanero común procedentes de la Comunidad tal como estaba compuesta el 31 de diciembre de 1985; que, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 3792/85 tampoco ha dispuesto tales restricciones para las importaciones portuguesas procedentes de España; que, a la espera de la rectificación anteriormente mencionada, el Reglamento (CEE) no 619/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1996/86 (3), ha establecido tales restricciones en concepto de medidas transitorias hasta el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que los contingentes iniciales aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España han sido establecidos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 619/86; que es conveniente establecer los contingentes para 1987 aplicando el índice mínimo de aumento del 10 % anual recogido en el punto a) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3792/85; que dichos contingentes se añaden a los aplicables, conforme al artículo 269 del Acta de adhesión, a las importaciones procedentes de la Comunidad tal como estaba compuesta el 31 de diciembre de 1985;

Considerando que es conveniente adoptar normas de aplicación análogas a las establecidas por el Reglamento (CEE) no 619/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se establecen los contingentes que la República Portuguesa podrá aplicar en 1987 a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 619/86 se aplicarán a los contingentes contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento. No obstante, se suprime el párrafo segundo del artículo 3 de dicho Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Es aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 51.

(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 28.

ANEXO

1.2.3 // // // // Numero del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // // // - 1 000 unidades - // 01.05 // Aves de corral, vivas: // // // A. cuyo peso por unidad no exceda de 185 g, llamadas « pollitos »: // // // ex I. de pavos o de ocas: // // // - de pavos // 164 // // ex II. los demás: // // // - de gallinas // 1 340 // 04.05 // Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no: // // // A. Huevos con cáscara, frescos o conservados: // // // I. Huevos de aves de corral: // // // a) huevos para incubar: // // // ex 1. de pavas o de ocas: // // // - de pavas // 20 // // ex 2. los demás: // // // - de gallinas // 58 // // // - toneladas - // // b) los demás: // 487 // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/01/1987
  • Fecha de publicación: 23/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1987
  • Efectos desde el 1 de enero de 1987.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el párrafo segundo del art. 3.2 del Reglamento 619/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80259).
Materias
  • Aves
  • Avicultura
  • España
  • Huevos
  • Importaciones

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