LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determina el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, como consecuencia de un error material a cuya rectificación se procederá en el futuro, el Acta de adhesión no ha dispuesto la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación por parte de Portugal de los productos de la subpartida 04.05 A 1 b) del arancel aduanero común procedentes de la Comunidad tal como estaba compuesta el 31 de diciembre de 1985; que, por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 3792/85 tampoco ha dispuesto tales restricciones para las importaciones portuguesas procedentes de España; que, a la espera de la rectificación anteriormente mencionada, el Reglamento (CEE) no 619/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1996/86 (3), ha establecido tales restricciones en concepto de medidas transitorias hasta el 31 de diciembre de 1987;
Considerando que los contingentes iniciales aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España han sido establecidos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 619/86; que es conveniente establecer los contingentes para 1987 aplicando el índice mínimo de aumento del 10 % anual recogido en el punto a) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3792/85; que dichos contingentes se añaden a los aplicables, conforme al artículo 269 del Acta de adhesión, a las importaciones procedentes de la Comunidad tal como estaba compuesta el 31 de diciembre de 1985;
Considerando que es conveniente adoptar normas de aplicación análogas a las establecidas por el Reglamento (CEE) no 619/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se establecen los contingentes que la República Portuguesa podrá aplicar en 1987 a la importación de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de España.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 619/86 se aplicarán a los contingentes contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento. No obstante, se suprime el párrafo segundo del artículo 3 de dicho Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Es aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.
(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 51.
(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 28.
ANEXO
1.2.3 // // // // Numero del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // // // - 1 000 unidades - // 01.05 // Aves de corral, vivas: // // // A. cuyo peso por unidad no exceda de 185 g, llamadas « pollitos »: // // // ex I. de pavos o de ocas: // // // - de pavos // 164 // // ex II. los demás: // // // - de gallinas // 1 340 // 04.05 // Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no: // // // A. Huevos con cáscara, frescos o conservados: // // // I. Huevos de aves de corral: // // // a) huevos para incubar: // // // ex 1. de pavas o de ocas: // // // - de pavas // 20 // // ex 2. los demás: // // // - de gallinas // 58 // // // - toneladas - // // b) los demás: // 487 // // //
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