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Documento DOUE-L-1986-82159

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2706/86 de la Comisión, de 28 de agosto de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas complementarias reservadas a los poseedores de contratos de almacenamiento a largo plazo de los vinos de mesa para la campaña 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 4 de octubre de 1986, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82159

TEXTO ORIGINAL

En la página 68, artículo 5, 1er párrafo:

en lugar de:

« 1. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) nº 337/79, el precio mínimo de compra según el apartado 3 del artículo 13 bis de dicho Reglamento será de: ... »,

léase:

« 1. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) nº 337/79, el precio mínimo de compra según el apartado 3 del artículo

12 bis de dicho Reglamento será de: ... ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/10/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2706/86, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-1986-81304).
Materias
  • Almacenes
  • Contratos
  • Destilerías
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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