En la página 186, punto 1: el apartado 1 de la letra D del Anexo VI del Reglamento deberá leerse como sigue:
« D. ESPAÑA
1. El requisito de ejercer una actividad asalariada o no, o de haber estado anteriormente asegurado obligatoriamente contra el mismo riesgo en el marco deun régimen establecido en beneficio de los trabajadores por cuenta propia o ajena del mismo Estado miembro, previsto en el inciso vi), letra a) del artículo 1 del Reglamento, no será exigible a las personas incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones del Real Decreto nº 2805/79 de 7 de diciembre de 1979, incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social por su condición de funcionario o de empleado al servicio de una Organización Internacional Intergubernamental. »
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