LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 10,
previa consulta en el seno del Comité constituido por dicho Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 653/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 130/86 (4) estableció, hasta el 31 de diciembre de 1986, una vigilancia comunitaria a posteriori sobre las importaciones de determinados productos originarios de Japón;
Considerando que se ha acordado que puedan producirse consultas bilaterales relativas a las exportaciones de Japón de determinados productos sensibles; que con ojeto de disponer de las informaciones necesarias respecto de dichas eventuales consultas, es necesario seguir estableciendo, para el año 1987 una vigilancia a posteriori de las importaciones de los productos mencionados a continuación, originarios de Japón;
Considerando que los motivos que constituyen la base del Reglamento (CEE) no 653/83 siguen siendo válidos en lo esencial y que, por consiguiente, es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia establecido para los productos mencionados en su Anexo;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 653/83, la fecha de 31 de diciembre
de 1983 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.
(3) DO no L 77 de 23. 3. 1983, p. 8.
(4) DO no L 18 de 24. 1. 1986, p. 21.
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