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Documento DOUE-L-1986-81903

Reglamento (CEE) nº 4062/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 866/84, relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión de los productos lácteos del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo y de las manipulaciones habituales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 371, de 31 de diciembre de 1986, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81903

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12 y el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 866/84 (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2317/86 (4) excluye los productos lácteos del régimen de perfeccionamiento activo durante un período de cinco años que expira al final de la campaña lechera 1988/89;

Considerando que hasta el 31 de diciembre de 1986 se autorizaba el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para el suero de leche destinado a la fabricación de determinados productos compensadores con objeto de que pudieran llevarse a cabo las adaptaciones necesarias; que el período previsto resulta demasiado corto; que, por consiguiente, es necesario prorrogar dicho período hasta el final de la campaña lechera 1986/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 866/84, la expresión « hasta el 31 de diciembre de 1986 » se sustituirá por la expresión « hasta el final de la campaña lechera 1986/87 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. SHAW

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 90 del 1. 4. 1984, p. 27.

(4) DO no L 202 del 25. 7. 1986, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 866/84, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80163).
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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