LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3817/86 (3), dispone la aplicación, hasta el 31 de diciembre de 1986, de la cotización contemplada en el Reglamento (CEE) no 475/86;
Considerando, no obstante, que el régimen de control de los precios de los aceites vegetales destinados al consumo es aplicable durante 1987; que, por consiguiente, conviene prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1987, la aplicación de dicha cotización;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 dispone en el apartado 4 de su artículo 14 que las importaciones de aceites incluidas en el grupo C del balance quedarán exoneradas de la cotización hasta un límite de 37 500 toneladas; que, no obstante, parece oportuno suprimir dicha cantidad límite;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la forma siguiente:
1. En el apartado 1, el fragmento de frase « Para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986 », se sustituye por el texto siguiente: « Durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de diciembre de 1987 ».
2. En el apartado 4, se suprime el fragmento de frase « con un límite de 37 500 toneladas ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(3) DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 23.
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