EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité para la investigación técnica y científica (CREST),
Considerando que la Decisión 82/752/CEE del Consejo (3) exige de manera explícita que el sistema de traducción automática de concepción avanzada que se implante permita tratar todas las lenguas oficiales de la Comunidad;
Considerando que la adhesión a la Comunidad de España y de Portugal aumenta de siete a nueve el número de lenguas oficiales que se trata en el Programa Eurotra y que por ello, teniendo en cuenta el tratamiento de contraste de parejas de lenguas previsto en el sistema, se producirá un aumento considerable de estas parejas;
Considerando que las incidencias técnicas y financieras que se producen por esta ampliación exigen importantes adaptaciones del Programa Eurotra, de su calendario de ejecución, del volumen de sus créditos presupuestarios y medidas para su ejecución;
Considerando que, a causa del adelanto del Programa Eurotra, los dos nuevos Estados miembros sufren un retraso que deberá subsanarse lo antes posible;
Considerando que, por la Decisión 84/338/EURATOM, CECA, CEE (4), el Comité consultivo en materia de gestión de programas (CCMGP) fue sustituido por el Comité consultivo en materia de gestión y de coordinación « Problemas Lingueísticos » (CGC-12),
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 82/752/CEE del Consejo queda modificada de la siguiente forma:
1. a) En el artículo 1, los términos « cinco años y medio » se sustituirán por « siete años ».
b) El párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto:
« Con arreglo al Anexo I, el programa deberá dividirse en fases, cada una de las cuales concluirá con un examen. Al término de cada fase, el Consejo, con arreglo a los procedimientos previstos en el Tratado, decidirá en base al informe de la Comisión y al dictamen del Comité contemplado en el artículo 3 el paso a la siguiente fase. »
2. En el artículo 2, la suma « 16 millones de ECUS » se sustituirá por « 20,5 millones de ECUS » y los términos « 8 agentes » se sustituirán por « catorce agentes ».
3. El párrafo primero del artículo 3 se sustituirá por el siguiente texto:
« La Comisión garantizará la ejecución del programa, en particular mediante contratos de investigación. Estará asistida por el Comité consultivo de gestión y coordinación « Problemas Linguísticos » (CGC-12) previsto en la
Decisión 84/338/EURATOM, CECA, CEE (1).
(1) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25. »
4. En el título del punto 2 b) del Anexo I, los términos « 2 años » y « 8,5 millones de ECUS » se sustituirán por « 3 años » y « 13 millones de ECUS » respectivamente.
5. En el título del punto 2 c) del Anexo I, el término « 18 meses » se sustituirá por « 2 años ».
6. Se suprimirá el Anexo II.
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
P. WALKER
(1) Dictamen emitido el 14 de noviembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO no C 207 de 18. 8. 1986, p. 13.
(3) DO no L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.
(4) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.
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