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Documento DOUE-L-1986-81666

Reglamento (CEE) nº 3612/86, de la Comisión, de 27 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3518/86 relativo a las medidas especificas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 28 de noviembre de 1986, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81666

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3518/86 de la Comisión (3) establece medidas específicas de vigilancia aplicables a las importaciones de jugos de naranjas;

Considerando que en virtud de ese sistema los certificados de importación se expedirán el quinto día laborable siguiente al de la presentación de la solicitud; que dicho plazo puede impedir en los primeros días de funcionamiento del sistema la puesta en libre práctica de los produtos citados; que, por consiguiente, conviene establecer las disposiciones necesarias para que los intercambios puedan efectuarse de forma ininterrumpida,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade la frase siguiente al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3518/86:

« No obstante, el apartado 2 del artículo 4 sólo se aplicará a partir del 5 de diciembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 325 de 20. 11. 1986, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1986
  • Fecha de publicación: 28/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1921/95, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-1995-81151).
  • Fecha de derogación: 05/08/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 3518/86, de 19 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81616).
Materias
  • Importaciones
  • Zumos de frutas

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