LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2730/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2877/85 (4), ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos;
Considerando que, habida cuenta de los datos más recientes de que dispone la Comisión en materia de prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y del carácter oficial de los organismos de que se trata, es conveniente modificar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 2730/81, la lista de los organismos emisores es modificada, en aquello que concierne a Jordania y a Túnez, tal y como sigue:
1.2 // País importador // Organismo emisor // « Jordania // Civil Service Consumer Corporation Ein Ghazal - Amman PO Box 9706 Amman // // Jordan Armed Forces-HQ Abdali - Amman PO Box 79 Amman // // Jordan Dairy Company Rusa'yfi - Zarqa PO Box 45 Rusa'yfi PO Box 6474 Amman // // Ministry of Supply Amman - Shmeisani PO Box 830 Amman // // Military Consumer Corporation Amman - Jebel Al Weibdeh PO Box 9030 Amman // Túnez // Centrale laitière Tunisie
lait SA 4040 Sidi Bou Ali // // Office des terres domaniales Direction de la production animale 43, rue d'Iran Tunis // // Société tunisienne de l'industrie laitière 24, avenue de France Tunis ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 25.
(4) DO no L 277 de 17. 10. 1985, p. 12.
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