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Documento DOUE-L-1986-81421

Reglamento (CEE) nº 3044/86 de la Comisión, de 3 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1489/86, por el que se establecen, con carácter temporal, supuestos de inaplicación de determinadas disposiciones de los Reglamentos (CEE) nº 2213/76 relativo a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas, y nº 2315/76 relativo a la venta de mantequilla de existencias públicas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 4 de octubre de 1986, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81421

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando que las necesidades de la industria láctea se siguen caracterizando por las dificultades de abastecimiento; que, con objeto de facilitar temporalmente el acceso de los operadores a las existencias públicas de mantequilla y de leche desnatada en polvo con vistas a su utilización para la fabricación de alimentos, es preciso modificar las fechas indicadas en el punto 1 del artículo 1, y, en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1489/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2480/86 (4), relativas a la edad de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo que pueden ser vendidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 1 del artículo 1 y en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1489/86, se sustituye la fecha de « 1 de marzo de 1986 » por la de « 15 de abril de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 34.

(4) DO no L 212 de 2. 8. 1986, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1986
  • Fecha de publicación: 04/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 del Reglamento 1489/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80688).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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