ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 155,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con objeto de contribuir al desarrollo estructural de la pesca y de la acuicultura de las Islas Canarias, es conveniente aplicar a dichos territorios el Reglamento (CEE) no 2908/83 (1), modificado por el Reglamento 3733/85 (2);
Considerando que es conveniente fijar la fecha límite de presentación para 1986 de los proyectos relativos a dicha región;
Considerando que, habida cuenta de la situación periférica de las Islas Canarias, es conveniente prever que la participación financiera del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « orientación », pueda alcanzar el 50 % para dicha región,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2908/83 se aplicará a las Islas Canarias teniendo en cuenta las disposiciones siguientes:
a) las solicitudes de contribuciones a los proyectos relativos a las Islas Canarias deberán presentarse, a más tardar, el vigésimo primer día siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b) para los proyectos relativos a las Islas Canarias:
- la contribución del Fondo podrá alcanzar el 50 %,
- la participación del beneficiario deberá alcanzar al menos el 25 %,
- la participación financiera del Reino de España deberá ser al menos de un 5 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.
(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.
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