LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/86 (4), introdujo un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada;
Considerando que, en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85, se fija el plazo para la transformación de la mantequilla en mantequilla concentrada y su envasado; que el Reglamento (CEE) no 1325/86 de la Comisión (5) dispone una inaplicación de ese plazo fijado, para los contratos celebrados antes del 1 de mayo de 1986, teniendo en cuenta el hecho de que la evolución desfavorable de las ventas de mantequilla concentrada no permitía a los operadores respetar el plazo fijado sin correr riesgos comerciales considerables relacionados con la fecha límite de utilización indicada en el envase de la mantequilla concentrada en virtud de las disposiciones nacionales; que la campaña publicitaria que acaba de lanzarse a fin de promocionar dicho producto no surtirá efecto hasta después de un cierto tiempo; que es conveniente, por lo tanto, prolongar el plazo para los contratos celebrados antes del 1 de mayo de 1986, a fin de que los operadores puedan aprovechar esa promoción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3143/85, se sustituirá la fecha de « 1 de septiembre de 1986 » por la fecha de « 1 de noviembre de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(4) DO no L 151 de 5. 6. 1986, p. 20.
(5) DO no L 117 de 6. 5. 1986, p. 14.
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