LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 bis, y su artículo 65,
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2400/86 (4), fija en el 31 de agosto el plazo de presentación a la Comisión de los programas de acciones de promoción para la campaña 1985/86; que, debido a dificultades de orden administrativo, los estudios previos a tales programas, contemplados en el artículo 2 bis de dicho Reglamento no pueden concluirse antes de dicha fecha; que es, por lo tanto, oportuno prolongar ese plazo a fin de permitir su realización;
Considerando que el cuarto guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), fija en dieciocho meses el plazo de realización de las acciones a partir del día de la firma del contrato; que debido, por una parte, a los plazos precisos que hay que respetar respecto a las acciones que se vayan a realizar, y por otra, a los retrasos inherentes al procedimiento referente a la firma de los contratos, parece oportuno prever que el plazo de realización de las acciones comience a correr a partir de la fecha de presentación del programa a la Comisión, sin perjuicio de la celebración futura del contrato;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3461/85 queda modificado como sigue:
1. En el segundo guión del apartado 2 del artículo 2, la fecha de « 31 de agosto » se sustituye por la de « 30 de septiembre de 1986 ».
2. Se sustituye el cuarto guión del primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 por el texto siguiente:
« - Los plazos de realización y el calendario de las diferentes acciones; las acciones se realizaron dentro de los dieciocho meses siguientes al día de presentación del programa ante la Comisión ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.
(4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 19.
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