LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 678/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 17,
Visto el Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985 (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2791/86 (3), relativo a la adopción de un modelo de declaración a utilizar en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad, y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2855/85 de la Comisión (4) establece las normas de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 678/85 y nº 679/85; que su artículo 12 prevé la posibilidad de utilizar ciertas técnicas modernas para sustituir la firma manuscrita; que la utilización de sistemas informáticos permite sustituir la colocación manual o mecánica del sello de la Aduana por otro modo de autentificación inherente a estos sistemas; que procede por tanto tener en cuenta esta evolución de la técnica y modificar por consiguiente dicho Reglamento;
Considerando que las pruebas efectuadas a iniciativa de la Comisión por determinadas administraciones y operadores económicos han mostrado la necesidad de modificar el modelo de formularlo de documento único y de introducir mayor claridad en sus normas de aplicación; que conviene por ello adaptar en este sentido los Anexos del Reglamento (CEE) n° 2855/85;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de circulación de mercancías,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 2855/85 será modificado como sigue:
1. Se añadirá un artículo 12 bis redactado en los siguientes términos:
"Artículo 12 bis
Cuando los documentos se cumplimenten por medio de sistemas informáticos públicos o privados que asimismo editen las declaraciones, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán prever la autentificación directamente por el sistema de las declaraciones así obtenidas, sustituyendo de esta forma la colocación manual o mecánica del sello de la aduana y de la firma del funcionario competente".
2. En el artículo 15, apartado 1, párrafo 2, la segunda frase será sustituida por el texto siguiente:
"No obstante, por lo que respecta a los ejemplares relativos al tránsito comunitario (1, 4, 5 y 7), las casillas n° 1 (con exclusión de la subcasilla central), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (respecto a la subcasilla de la izquierda), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 tendrán fondo verde".
3. Los Anexos I a III se sustituirán respectivamente por los Anexos I a III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.
Por la Comisión
COCKFIELD
Vicepresidente
ANEXO I
INDICACIÓN DE LOS EJEMPLARES DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS I Y III DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERÁN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR
(a partir del ejemplar 1)
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
INDICACIÓN DE LOS EJEMPLARES DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c INCLUIDOS EN LOS ANEXOS II Y IV DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 679/85 EN LOS QUE LOS DATOS QUE FIGURAN DEBERÁN APARECER MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO AUTOCOPIADOR
(a partir del ejemplar 1)
(TABLA OMITIDA)
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS COM Y COM/c
TÍTULO I
Observaciones generales
A. Presentación general
El formulario COM y los formularios complementarlos COM/c se deberán utilizar en los intercambios entre dos Estados miembros de la Comunidad para la expedición, el tránsito (salvo en los casos previstos de procedimientos simplificados en materia de transito comunitario para algunos modos de transporte) y para el despacho a consumo de mercancías comunitarias (mercancías originarias de la Comunidad o despachadas a libre práctica en la Comunidad) o para su inclusión en cualquier otro régimen en el Estado miembro de destino.
Los usuarios disponen de vanas posibilidades de utilización que se pueden clasificar en dos categorías:
- utilización completa del sistema,
o
- utilización fraccionada.
1. Utilización completa
Se trata de los casos en que al cumplir las formalidades de expedición, el interesado utiliza un formulario que contiene los ejemplares necesarios para las formalidades de expedición, de tránsito comunitario interno y, las que se deben cumplir en el Estado miembro de destino.
El formulario que se emplea para tal fin consta de ocho ejemplares:
- el ejemplar nº 1, que conservaran las autoridades del Estado miembro de expedición (formalidades de expedición y de transito comunitario,
- el ejemplar nº 2, que se destinará a usos estadísticos del Estado miembro de expedición,
- el ejemplar nº 3, que se devolverá al expedidor tras ser visado por el servicio de aduanas,
- el ejemplar nº 4, que conservará la aduana de destino (formalidades de tránsito comunitario y de certificación del carácter comunitario de las mercancías),
- el ejemplar nº 5, que constituye el ejemplar para devolver en el régimen de tránsito comunitario,
- el ejemplar nº 6, que conservarán las autoridades del Estado miembro de destino (formalidades en destino),
- el ejemplar nº 7, que se utilizará para la estadística del Estado miembro de destino (formalidades de tránsito comunitario y de destino),
- el ejemplar nº 8, que se devolverá al destinatario tras ser visado por el servicio de aduanas.
Este formulario se presentará en juegos de ocho ejemplares, de los cuales los tres primeros corresponden a las formalidades que se deben cumplimentar en el Estado miembro de expedición y los cinco últimos a las formalidades en el Estado miembro de destino.
Los juegos de ocho ejemplares están concebidos de tal forma que cuando en una casilla se deban consignar datos idénticos en los dos Estados miembros interesados, el expedidor o el obligado principal los indique directamente en el ejemplar nº 1 y aparezcan por copia, gracias a un tratamiento químico del papel, en todos los ejemplares. Cuando, por el contrario, por diferentes motivos (protección del secreto comercial, distinto contenido de la información según se trate del Estado miembro de expedición o de destino, etc.), no deba transmitirse una información de un Estado miembro a otro, el procedimiento autocopiador limitará esta reproducción a los ejemplares del Estado miembro de expedición.
Cuando se deba utilizar la misma casilla pero con un contenido diferente en el Estado miembro de destino, será necesario emplear papel carbón para la reproducción de tales datos complementarios en los ejemplares nos# 6 a 8.
Sin embargo, particularmente en los casos en que se recurra a un sistema informático de tratamiento de las declaraciones, podrá no utilizarse el juego de ocho ejemplares mencionado, sino dos juegos de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales tendrá un doble destino: 1/6, 2/7, 3/8 y 4/5; el primer juego corresponderá (en cuanto a las informaciones que en él deban consignarse) a los ejemplares 1 a 4, y el segundo a los ejemplares nos# 5 a 8.
En tal caso, deberá indicarse por cada juego empleado los números correspondientes a los ejemplares utilizados, tachando para ello en la numeración del margen los números correspondientes a los ejemplares no utilizados.
Los mencionados juegos de cuatro ejemplares estarán concebidos de tal forma que los datos que se deben reproducir en los diferentes ejemplares aparezcan por copia gracias a un tratamiento químico del papel.
2. Utilización fraccionada
Se trata de los casos en que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 678/85, el interesado no desee utilizar un juego completo de los descritos en el punto 1 anterior. Podrá entonces utilizar, para cada una de las fases (expedición, tránsito o destino) de una operación de intercambio de mercancías comunitarias entre dos Estados miembros, los ejemplares de declaración necesarios para el cumplimiento de las formalidades correspondientes a tal fin. Podrá además, adjuntar a estos últimos, siempre que lo desee, los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades correspondientes a una de las fases siguientes de la operación.
En estos casos de utilización fraccionada, son posibles varias combinaciones, utilizando los números de los ejemplares que se mencionan en el punto 1 anterior.
Por ejemplo, serán posibles las siguientes combinaciones:
- sólo expedición: ejemplares nos# 1, 2 y 3
- expedición + tránsito: ejemplares nos# 1, 2, 3, 4, 5 y 7
- expedición + destino: ejemplares nos# 1, 2, 3, 6, 7 y 8
- sólo tránsito comunitario: ejemplares nos# 1, 4, 5 y 7
- tránsito comunitario + destino: ejemplares nos# 1, 4, 5, 6, 7 y 8
- sólo destino: ejemplares nos# 6, 7 y 8
Aparte de estos casos, hay situaciones en las que se debe justificar en el lugar de destino el carácter comunitario de las mercancías, sin que se haya utilizado el tránsito comunitario. En tales casos, deberá emplearse el ejemplar previsto para tal fin (ejemplar nº 4), suelto o combinado con uno de los juegos anteriormente mencionados. Cuando por aplicación de la reglamentación comunitaria, el documento justificativo del carácter comunitario de las mercancías deba presentarse por triplicado, podrán establecerse bien sobre ejemplares suplementarios, bien mediante fotocopias del citado documento nº 4.
Cuando las formalidades de expedición se realicen en una aduana fronteriza del Estado miembro de expedición sin utilizarse el régimen de tránsito comunitario - caso de aplicación del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976 (5), relativo al tránsito comunitario - el expedidor deberá presentar igualmente, junto con su declaración, el ejemplar nº 4, que le será devuelto después de ser visado por dicha aduana de expedición. Este ejemplar deberá presentarse seguidamente en la aduana de entrada del Estado miembro vecino.
Los operadores económicos que lo deseen podrán, asimismo, imprimir directamente los juegos del tipo correspondiente al uso fraccionado que deseen, siempre que el formulario utilizado se ajuste al modelo oficial.
B. Datos requeridos
Los formularios contienen todos los datos que los diferentes Estados miembros pueden exigir. Algunas casillas se deberán rellenar obligatoriamente, otras sólo cuando así lo exija el Estado miembro en el que se cumplan las formalidades. Conviene, a este respecto, atenerse a la parte de las presentes instrucciones que trata de la utilización de las diferentes casillas.
En cualquier caso y sin perjuicio de la aplicación de procedimientos simplificados, la lista máxima de casillas que pueden rellenarse para cada una de las fases de una operación de intercambio comunitario, incluidas las exigidas únicamente en caso de aplicación de normativas específicas, será, respectivamente, la siguiente:
- formalidades de expedición:
casillas nos# 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 15a, 15b, 16, 17, 17a, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 34b, 35, 37, 38, 41, 44, 46, 47, 48, 49 y 54;
- formalidades de transito comunitario interno:
casillas nos# 1 (excluida la subcasilla central), 2, 3, 4, 5, 6, 8, 15, 17, 18, 19, 21, 25, 27, 31, 32, 33 (primera subcasilla), 35, 38, 40, 44, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 (casillas con fondo verde);
- formalidades en destino:
casillas nos# 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 15a, 16, 17, 17a, 17b, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34a, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 46, 47, 48, 49 y 54;
- justificación de carácter comunitario de las mercancías (T2L):
casillas nos# 1 (excluida la subcasfila central), 2, 3, 5, 14, 31, 32, 33, 35, 38, 40, 44 y 54.
C. Instrucciones para la utilización del formulario
Siempre que el juego empleado contenga al menos un ejemplar utilizable en un Estado miembro distinto de aquél en el que se cumplimentó inicialmente, los formularios deberán rellenarse a máquina o por cualquier otro procedimiento mecánico o electrónico similar. Para facilitar la cumplimentación sobre máquinas de escribir, el formulario será introducido de manera tal que la primera letra que se indique en la casilla 2 se anote en la casilla de posicionamiento que aparece en la esquina superior izquierda justamente debajo del nº 2.
Cuando todos los ejemplares del juego hayan de usarse en el mismo Estado miembro, podrán rellenarse también a mano, de forma legible, a tinta y en letras mayúsculas de imprenta, siempre que el Estado miembro prevea tal posibilidad. Lo anterior es aplicable a las informaciones que deben figurar en los ejemplares empleados para la aplicación del regimen de tránsito comunitario.
Los formularios no deberán presentar raspaduras, ni entrerrenglonaduras. Las modificaciones que se desee introducir se efectuarán tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las requeridas. Toda modificación así efectuada deberá ser refrendada por su autor y visada expresamente por las autoridades competentes, que podrán exigir la presentación de una nueva declaración cuando lo consideren necesario.
Aparte de los procedimientos enunciados anteriormente, los formularios se podrán cumplimentar por un procedimiento técnico de reproducción. Podrán, asimismo, ser confeccionados y cumplimentados por un procedimiento técnico de reproducción siempre que se observen estrictamente las disposiciones relativas a los modelos, al papel, al formato de los formularios, a la lengua que se debe utilizar, a la legibilidad, a la prohibición de raspaduras y entrerrenglonaduras y a las modificaciones efectuadas.
Sólo deberán rellenarse, cuando sea necesario, las casillas que lleven un número de orden. Las demás casillas, designadas con una letra mayúscula, quedarán exclusivamente reservadas para uso interno de las administraciones.
Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de expedición y/o de salida deberán Nevar la firma original de las personas interesadas.
La firma del obligado principal o, en su caso, de su representante habilitado, compromete a éste en relación con todos los datos que se refieren a la operación de tránsito comunitario, tal como resulta de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo al tránsito comunitario, y de acuerdo con el punto B anterior.
Los ejemplares que deban permanecer en la aduana de destino deberán llevar la firma original de la persona interesada. Se recuerda que en lo referente a las formalidades de expedición y de destino, la firma del interesado le compromete, de conformidad con las disposiciones en vigor en los Estados miembros, en cuanto a:
- la exactitud de los datos que figuran en la declaración correspondientes a las formalidades que debe cumplir,
- la autenticidad de los documentos adjuntos,
- el respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la colocación de las mercancías en el correspondiente regimen.
En cuanto a las formalidades de tránsito comunitario y de destino, cabe señalar que redunda en interés del declarante verificar el contenido de su declaración antes de firmarla y presentarla ante la aduana. En particular, el interesado deberá comunicar al servicio de aduanas toda diferencia que observe entre las mercancías que debe declarar y los datos que ya figuren, en su caso, en los formularios. En tales casos, conviene utilizar nuevos formularios para la declaración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III, cuando no se utilice una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en ella.
TÍTULO II
Indicaciones relativas a las diferentes casillas
I. Formalidades en el Estado miembro de expedición
1. Declaración: indíquese sucesivamente la abreviatura "COM", el tipo de declaración utilizando el código comunitario adoptado, y la sigla "T 2" cuando se trate del régimen de tránsito comunitario, o "T 2 L" cuando no haciendo uso del régimen de tránsito comunitario se deba justificar el carácter comunitario de las mercancías.
(Ejemplo:
(IMAGEN OMITIDA)
La indicación del tipo de declaración será facultativa para los Estados miembros.
2. Expedidor: indíquese su nombre o razón social y su dirección completa. Los Estados miembros podrán completar las instrucciones en lo que se refiere al número de identificación (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas u otras). En caso de envíos agrupados, los Estados miembros podrán prever que se indique "varios" en esta casilla y se adjunte a la declaración una lista de expedidores.
Cuando se trate de tránsito comunitario, esta casilla será de uso facultativo para los Estados miembros.
3. Formularios: indíquese el número de orden del juego con respecto al número total de juegos COM y COM/c utilizados (por ejemplo, si se presenta un formulario COM y dos formularios COM/e, se deberá indicar sobre el formulario COM: 1/3, en el primer formulario COM/c: 2/3 y en el segundo formulario COM/c: 3/3).
Cuando la declaración comprenda una sola partida de orden (es decir, cuando se rellene una sola casilla "descripción de las mercancías", déjese en blanco esta casilla nº 3 e indíquese solamente la cifra 1 en la casilla nº 5.
Cuando se utilicen dos juegos de cuatro ejemplares en lugar de uno de ocho ejemplares, los dos juegos se considerarán como uno solo.
4. Listas de carga: indíquese, en su caso, el número (en cifras) de listas de carga adjuntas o el número de listas descriptivas de carácter comercial autorizadas por la autoridad competente. Casilla de uso facultativo para los Estados miembros en lo que se refiere a las formalidades de expedición.
5. Partidas: indíquese el número total de partidas declaradas por el interesado en el conjunto de formularios COM y COM/c (o listas de carga o de carácter comercial) utilizados. El número total de partidas debe corresponderse con el número total de casillas "descripción de las mercancías" cumplimentadas.
6. Total bultos: casilla de uso facultativo para los Estados miembros. Indíquese el número total de bultos de que conste el envío.
7. Número de referencia: indicación facultativa, se trata de la referencia atribuida por el interesado al envío.
8. Destinatario: indíquese el nombre o la razón social y la dirección completa de la persona o personas a las que se deban entregar las mercancías.
Casilla de uso facultativo para los Estados miembros cuando se trate de formalidades de expedición, pero obligatorio para el tránsito comunitario.
La indicación del número de identificación no es obligatoria en esta fase.
9. Responsable financiero: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (persona responsable del cobro de las divisas correspondientes a la operación de que se trate).
14. Declarante o representante del expedidor: indíquese el nombre o la razón social y la dirección completa del interesado, de conformidad con las disposiciones vigentes. En caso de que la identidad del declarante y la del expedidor coincidan, escríbase "expedidor". Los Estados miembros podrán completar las instrucciones en lo que se refiere al numero de identificación (numero atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas u otras).
15. País de expedición: casilla facultativa para los Estados miembros cuando se trate de formalidades de expedición, pero obligatoria en caso de aplicación del régimen de tránsito comunitario. Indíquese el nombre del Estado miembro del que se expidan las mercancías, o Austria o Suiza en caso de reexpedición desde uno de estos países. En la casilla nº 15a, se indicará el código atribuido a tal Estado miembro o a tal país de acuerdo con la codificación comunitaria adoptada.
La casilla nº 15b será de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de la provincia desde la que se han expedido las mercancías), En el tránsito comunitario no rellenar las casillas nº 15a ni nº 15b.
16. País de origen: Los Estados miembros podrán prever que se consigne este dato, sin que esto constituya, no obstante, una obligación para los operadores económicos. Si la declaración comprende varias partidas de origen diferente, se indicará "varios" en esta casilla.
17. País de destino: indíquese el nombre del Estado miembro de que se trate.
En la casilla nº 17a indíquese el código correspondiente a dicho Estado miembro, según la codificación comunitaria adoptada.
En esta fase de los intercambios, no se deberá rellenar la casilla 17b. En el tránsito comunitario no rellenar las casillas nº 17a ni nº 17b.
18. Identificación y nacionalidad del medio de transporte a la partida: casilla facultativa para los Estados miembros cuando se trate de formalidades de expedición, pero obligatoria en caso de aplicación del régimen de tránsito comunitario. Indíquese la identidad, por ejemplo el número o los números de matriculación o el nombre del medio o de los medios de transporte (camión, barco, vagón o avión) en que se encuentren directamente cargadas las mercancías al presentarlas en la aduana donde se cumplan las formalidades de expedición o de transito, y la nacionalidad de dicho medio de transporte (o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte) sirviéndose del código comunitario adoptado, (por ejemplo, si se utilizan un vehículo tractor y un remolque que tengan una matrícula diferente, indíquese el número de matriculación del tractor y, del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor).
En caso de envío postal, o por instalaciones filas, no se indicará el número de matriculación ni la nacionalidad.
En caso de transporte ferroviario no se indicara la nacionalidad.
En los demás casos, la indicación de la nacionalidad será facultativa para los Estados miembros.
19. Contenedores (ctr): indíquese, de acuerdo con la codificación comunitaria al efecto, la situación prevista en el paso de la frontera del Estado miembro de expedición, tal como se conoce en el momento de realizar las formalidades de expedición o de tránsito.
Cuando se trate de tránsito comunitario, casilla de uso facultativo para los Estados miembros.
20. Condiciones de entrega: casilla de uso facultativo o para los Estados miembros (datos sobre ciertas cláusulas del contrato comercial).
Los Estados miembros interesados, deberán utilizar los códigos y la clasificación comunitaria adoptada.
21. Identificación y nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera: casilla de uso facultativo para los Estados miembros en lo que respecta a la identidad.
Casilla de uso obligatorio en lo que respecta a la nacionalidad. Sin embargo, cuando se trate de un envío postal, de transporte ferroviario o por instalaciones fijas, no se indicara el número de matriculación ni la nacionalidad.
Indíquese el tipo (camión, barco, vagón o avión) seguido de la identidad, por ejemplo, consignando el número de matriculación del medio de transporte activo utilizado al cruzar la frontera del Estado miembro de expedición o su nombre y nacionalidad, tal como se conozca al realizar las formalidades de expedición o de tránsito, sirviéndose del código comunitario adoptado.
Cuando se trata de un transporte combinado o cuando hay varios medios de transporte, el medio de transporte activo es el que propulsa el conjunto (ejemplo: en el caso de un camión sobre un barco, el medio de transporte activo es el barco; si es un tractor con remolque, el medio de transporte activo es el tractor).
22. Código divisa e importe total factura: casilla facultativa para los Estados miembros (indicaciones sucesivas de la moneda que figura en el contrato comercial, sirviéndose del código comunitario adoptado, y del importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas).
23. Tipo de cambio: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (tipo de conversión vigente de la moneda de facturación en la moneda del Estado miembro de que se trate).
24. Naturaleza de la transacción: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (datos de ciertas cláusulas de contrato comercial).
Los Estados miembros interesados, deberán utilizar los códigos y la clasificación comunitaria adoptada.
25. Modo de transporte en frontera: indíquese, sirviéndose del código comunitario adoptado, la naturaleza del modo de transporte correspondiente al transporte activo en el que se supone que las mercancías van a salir del territorio del Estado miembro de expedición. Casilla facultativa para los Estados miembros en lo que respecta al tránsito comunitario.
26. Modo de transporte interior: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación, sirviéndose del código comunitario adoptado, de la naturaleza del modo de transporte utilizado dentro del Estado miembro de que se trate).
27. Lugar de carga: casilla de uso facultativo para los Estados miembros, indíquese, sirviéndose de un código cuando así esté previsto, el lugar de carga de las mercancías, tal como se conozca al cumplir las formalidades de expedición o de tránsito, sobre el medio de transporte activo en el que deban franquear la frontera del Estado miembro de expedición.
28. Datos financieros y bancarios: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (datos sobre transferencia de divisas correspondiente a la operación de que se trate). Elementos relativos a las formalidades y modalidades financieras, así como las referencias bancarias.
29. Aduana de salida: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de la aduana por la que se prevé la salida de las mercancías del territorio del Estado miembro interesado).
30. Localización de las mercancías: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación del lugar exacto en que se pueden inspeccionar las mercancías).
31. Bultos y descripción de las mercancías; marcas y numeración - no(s)# contenedor(es) - número y naturaleza: indíquense las marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos o, cuando se trate de mercancías sin envasar, el número de mercancías a que se refiere en la declaración o la indicación "granel", y en ambos casos, las indicaciones necesarias para su identificación. Por descripción de las mercancías se entiende su denominación comercial usual, expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación. En esta casilla se deben consignar asimismo las indicaciones requeridas, en su caso, por normativas específicas (impuestos especiales, etc.). En caso de utilización de un contenedor, se deberán indicar también en esta casilla las marcas de identificación de éste.
Cuando en la casilla nº 16 (país de origen), el interesado haya indicado "varios", los Estados miembros podrán prever que se mencione el nombre del país de origen de las mercancías, sin que esto constituya, no obstante, una obligación para los operadores económicos.
32. Número de la partida de orden: indíquese el número de orden de la partida de que se trate, en relación con el número total de las partidas declaradas en los formularios COM y COM/c utilizados, tal como se definen en la casilla nº 5.
Cuando la declaración comprenda una sola partida, los Estados miembros pueden especificar que no se indicará nada en esta casilla; en tal caso se deberá indicar la cifra 1 en la casilla nº 5.
33. Código de las mercancías: indíquese el número de código correspondiente a la posición estadística.
En lo referente al tránsito comunitario, sólo se indicará este dato cuando así lo prevea la normativa comunitaria.
34. Código del país de origen, los Estados miembros podrán prever sin que constituya, no obstante, una obligación para los operadores económicos, que se rellene la casilla nº 34a (indicación del código correspondiente al país mencionado en la casilla nº 16, de acuerdo con la codificación comunitaria adoptada). Cuando la casilla nº 16 se rellene con la mención "varios", se indicará el código correspondiente al país de origen en la partida de que se trate; la casilla 34b es de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de la provincia en que se han producido las mercancías).
35. Masa bruta: casilla facultativa para los Estados miembros en lo que se refiere a las formalidades de expedición, pero obligatoria cuando se aplique al régimen de tránsito comunitario. Indíquesela masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y, de todos sus envases, con exclusión del material de transporte y, en particular, de los contenedores.
37. Régimen: indíquese el régimen aduanero solicitado para las mercancías en el momento de la expedición, sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada.
38. Masa neta: indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla nº 31 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancías desprovistas de todos sus envases.
Cuando se trate de transito comunitario, solo se deberá consignar este dato cuando así lo prevea la normativa comunitaria.
40. Documento de carga/documento precedente: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (referencias de los documentos correspondientes al régimen administrativo anterior a la expedición hacia otro Estado miembro).
41. Unidades suplementarias: se rellenará, cuando así lo exija la nomenclatura de las mercancías (indíquese la cantidad del artículo correspondiente, expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancías).
44. Indicaciones especiales; documentos presentados; certificados y autorizaciones: indíquense las menciones requeridas por las normativas específicas que se apliquen en el Estado miembro de expedición, así como las referencias de los documentos unidos a la declaración, incluidos, en su caso, los ejemplares de control T nº 5. En la subcasilla, "código indicaciones especiales" (I E) indíquese, cuando sea necesario, el número de código que se ha de adoptar, correspondiente a las indicaciones especiales que pueden ser requeridas en el régimen de tránsito comunitario. Esta subcasilla no se utilizará mientras no se aplique un sistema informatizado para la cancelación de las operaciones de tránsito comunitario.
46. Valor estadístico: indíquese el importe, expresado en la moneda del Estado miembro de expedición, del valor estadístico, de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes.
47. Calculo de los tributos: los Estados miembros podrán exigir la indicación de la clase, de la base imponible, del tipo del impuesto aplicable y del modo de pago elegido, así como, a título indicativo, de la cuota resultante por cada concepto tributario y el total de los impuestos y gravámenes correspondientes a la partida, calculados por el interesado. En su caso, se deberá hacer constar en cada línea, utilizando, cuando sea necesario, el código comunitario al efecto:
- la clase de tributo (impuestos especiales, etc.),
- la base imponible,
- el tipo de gravamen aplicable,
- la cuota resultante,
- el modo de pago elegido (MP).
48. Aplazamiento de pago: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (referencias de la autorización administrativa para el aplazamiento de pago). Se entenderá aquí por aplazamiento del pago tanto el sistema de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de gravámenes).
49. Identificación del depósito: casilla de uso facultativo para los Estados miembros.
50. Obligado principal y representante autorizado; lugar, fecha y firma: menciónese el nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del obligado principal y, en su caso, el número de identificación que le han atribuído las autoridades competentes; menciónese, en su caso, el nombre y apellidos o la razón social del representante autorizado que firma por el obligado principal.
Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se adopten sobre la utilización de medios informáticos, en el ejemplar que deba permanecer en la aduana de partida debe figurar el original de la firma manuscrita del interesado. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar junto a la firma su nombre, apellidos y cargo.
51. Aduanas de paso previstas (y países): indíquese la aduana de entrada prevista en cada país (Estado miembro, Austria o Suiza) por cuyo territorio se vaya a pasar o, cuando el transporte deba pasar por un territorio que no sea de la Comunidad, Austria o Suiza, la aduana de salida por la que el transporte sale de la Comunidad, Austria o Suiza. A este efecto utilícese el código comunitario que se adopte. Se recuerda que las aduanas de paso figuran en la "Lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario". Indíquese a continuación, sirviéndose de los códigos comunitarios previstos para tal fin, el Estado miembro o el país de que se trate.
52. Garantía: indíquese, sirviéndose del código comunitario adoptado, el tipo de garantía utilizada para la operación y, cuando sea preceptivo, el número del certificado de fianza o de la garantía correspondiente y la aduana de garantía.
Si la garantía global o la garantía individual no es válida para todos los Estados miembros y para Austria y Suiza, o si el obligado principal excluye a ciertos Estados miembros de la aplicación de la garantía global, se añadirá en la parte "no válida para ..." el o los Estados miembros, o el país o países de que se trate, sirviéndose del código comunitario adoptado.
53. Aduana de destino (y país): indíquese la aduana en que las mercancías deben ser presentadas para poner fin a la operación de tránsito comunitario. Se recuerda que las aduanas de destino figuran en la lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario. Indíquese a continuación, utilizando los códigos comunitarios previstos para tal fin, el Estado miembro o el país de que se trate.
54. Lugar y fecha, firma, nombre y apellidos del declarante o de su representante: sin perjuicio de las disposiciones particulares sobre la utilización de medios informáticos que se adopten, en el ejemplar que debe permanecer en la aduana de expedición debe figurar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar junto a la firma, su nombre, apellido y cargo.
II. Formalidades durante el transporte
Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de expedición y/o de salida y el momento en que llegan a la aduana de destino, es posible que se deban anotar ciertas indicaciones en los ejemplares del documento único que acompañan a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y deben ser consignadas en el documento por el transportista responsable del medio de transporte en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas, a medida que se van produciendo las operaciones. Estas indicaciones se podrán hacer a mano, de forma legible. En tal caso, los formularios deberán rellenarse a tinta y en letras mayúsculas de imprenta.
Estas indicaciones, que sólo aparecen en los ejemplares nº 4 y 5, se refieren a los casos siguientes:
- Transbordos: úsese la casilla nº 55
Casilla nº 55 - Transbordos:
El transportista deberá rellenar las tres primeras líneas de esta casilla cuando, durante la operación, las mercancías sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro.
Se recuerda que, en caso de transbordo, el transportista deberá ponerse en contacto con las autoridades competentes, en particular cuando sea necesario colocar nuevos precintos y para que se diligencie el documento de tránsito comunitario.
Cuando el servicio de aduanas haya autorizado el transporte sin su vigilancia, el transportista deberá diligenciar en consecuencia el documento de tránsito comunitario e informar, para el visado, a la aduana siguiente en que se deban presentar las mercancías.
- Otras incidencias: utilícese la casilla nº 56
Casilla nº 56 - Otras incidencias durante el transporte:
Esta casilla se deberá completar de conformidad con las disposiciones existentes en materia de tránsito comunitario.
Cuando las mercancías estén cargadas en un semirremolque y, durante el transporte se produzca un cambio únicamente de vehículo tractor (sin manipulación o transbordo de las mercancías) indíquese en esta casilla el número de matriculación y la nacionalidad del nuevo vehículo tractor. En tal caso no será necesario el visado de las autoridades competentes.
III. Formalidades en el Estado miembro de destino
1. Declaración: indíquese sucesivamente la sigla "COM" y, el tipo de declaración sirviéndose del código comunitario adoptado.
La indicación del tipo de declaración será facultativa para los Estados miembros.
La subcasilla de la derecha no deberá utilizarse a efectos de las formalidades de destino.
2. Expedidor: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indíquese el nombre o la razón social y dirección completa del expedidor o del proveedor de las mercancías).
3. Formularios: indíquese el número de orden del juego respecto al número total de juegos COM y COM/c utilizados (por ejemplo, si se presentan un formulario COM y dos formularios COM/c, indíquese en el formulario COM: 1/3, en el primer formulario COM/c: 2/3 y en segundo formulario COM/c: 3/3).
Cuando la declaración comprenda una sola partida de orden (es decir, cuando se rellene una sola casilla "descripción de las mercancías"), déjese en blanco esta casilla nº 3 e indíquese solamente la cifra 1 en la casilla nº 5.
4. Listas de carga: menciónese en cifras el número de listas de carga que se adjunten en su caso, o el número de listas descriptivas de naturaleza comercial, autorizadas por la autoridad competente.
Casilla de uso facultativo para los Estados miembros.
5. Total partidas: indíquese el número total de partidas declaradas por el interesado en el conjunto de formularios COM y COM/c (o listas de carga o listas de naturaleza comercial) utilizados. El número total de partidas debe corresponderse con el número total de casillas "descripción de la mercancía" cumplimentadas.
6. Total bultos: casilla de uso facultativo para los Estados miembros. Indíquese el número total de bultos que componen el envío.
7. Número de referencia: indicación facultativa; se trata del número de referencia atribuido por el interesado al envío.
8. Destinatario: indíquese su nombre y apellidos o razón social y dirección completa. En caso de fraccionamiento de envío, los Estados miembros podrán prever que se indique la mención "diversos" en esta casilla, y se adjunte a la declaración la lista de los destinatarios. Los Estados miembros podrán completar las instrucciones en lo que se refiere al número de identificación (número de identificación dado al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas, o de otra índole).
9. Responsable financiero: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (persona responsable de la transferencia de divisas correspondiente a la operación).
14. Declarante o representante del destinatario: indíquese el nombre y apellidos o la razón social y la dirección completa del interesado de conformidad con las disposiciones vigentes. En caso de identidad entre el declarante y el destinatario, menciónese "destinatario".
Los Estados miembros podrán completar las instrucciones en lo que se refiere al número de identificación (número atribuido al interesado por las autoridades competentes por razones fiscales, estadísticas o de otra índole).
15. País de expedición: indíquese el nombre del Estado miembro desde el que se han expedido las mercancías, o Suiza o Austria cuando se trate de reexpedición desde uno de estos países. Indíquese en la casilla nº 15a, el código correspondiente a tal Estado miembro o país, de acuerdo con la codificación comunitaria adoptada.
No se debe rellenar la casilla nº 15b.
16. País de origen: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (dato exigible dentro de los límites autorizados por el derecho comunitario). Si la declaración comprende varias partidas de origen diferente, anótese la mención "varios" en esta casilla.
17. País de destino: casilla de uso facultativo para los Estados miembros. Indíquese el nombre del Estado miembro de que se trate.
Indíquese en la casilla nº 17a el código correspondiente a dicho Estado miembro, sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada.
Indíquese en la casilla nº 17b la provincia de destino de las mercancías.
18. Identificación y nacionalidad del medio de transporte a la llegada: casilla facultativa para los Estados miembros. Indíquese la identidad, por ejemplo el número o los números de matriculación o el nombre del medio o de los medios de trasporte (camión, barco, vagón, avión) en que se carguen las mercancías al presentarlas en la aduana en que se cumplan las formalidades de destino, y la nacionalidad de tal medio de transporte (o la del medio que propulse el conjunto, si hay varios medios de transporte), sirviéndose del código comunitario adoptado. (Por ejemplo, en caso de utilización de un vehículo tractor y de un remolque que tengan una matrícula diferente, indíquese el número de matriculación del vehículo tractor y el del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor.)
En caso de envío postal, o por instalaciones fijas, no se indicará el número de matriculación ni la nacionalidad.
En caso de trasporte ferroviario no se indicará la nacionalidad.
19. Contenedores(Ctr): indíquense las informaciones necesarias, sirviéndose del código comunitario adoptado.
20. Condiciones de entrega: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de ciertas cláusulas del contrato comercial).
Los Estados miembros interesados deberán utilizar los códigos y la clasificación comunitaria adoptada.
21. Identidad y nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera: Casilla de uso facultativo para los Estados miembros en lo que respecta a la identidad. Casilla de uso obligatorio en lo que respecta a la nacionalidad. Sin embargo, cuando se trate de envío postal, transporte ferroviario o por instalaciones fijas no indicar ni el número de matriculación ni la nacionalidad.
Indíquese el tipo (camión, barco, vagón, avión) y la identidad, por ejemplo, consignando el número de matriculación del medio de transporte activo utilizado al cruzar la frontera del Estado miembro de destino o su nombre y la nacionalidad de dicho medio de transporte activo, sirviéndose del código comunitario adoptado.
Hay que precisar que cuando se trata de un transporte combinado o cuando se utilizan varios medios de transporte, el medio de transporte activo es el que propulsa el conjunto (ejemplo: en el caso de un camión cargado en un barco, el medio de transporte activo es el barco; si es un tractor con remolque, el medio de transporte activo es el tractor).
22. Código divisa e importe total factura: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicaciones sucesivas de la moneda que figura en el contrato comercial, sirviéndose del código comunitario adoptado, y del importe facturado para el conjunto de las mercancías declaradas).
23. Tipo de cambio: Casilla de uso facultativo para los Estados miembros (tipo de conversión vigente de la moneda de facturación a la moneda del Estado miembro de que se trate).
24. Naturaleza de la transacción: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (datos sobre ciertas cláusulas del contrato comercial).
Los Estados miembros interesados deberán utilizar los códigos y la clasificación comunitaria adoptada.
25. Modo de transporte en frontera: indíquese, sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada, la naturaleza del modo de transporte activo en el que han entrado las mercancías en el territorio del Estado miembro de destino.
26. Modo de transporte interior: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación por medio del código comunitario adoptado, de la naturaleza del modo de transporte utilizado dentro del Estado miembro del que se trate).
27. Lugar de descarga: casilla de uso facultativo para los Estados miembros. Indíquese, sirviéndose de un código cuando así esté previsto, el lugar de descarga de las mercancías del medio de transporte activo en el que han atravesado la frontera del Estado miembro de destino.
28. Datos financieros y bancarios: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (datos sobre transferencia de divisas correspondiente a la operación de que se trate). Elementos relativos a las formalidades y modalidades financieras así como las referencias bancarias.
29. Aduana de entrada: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación de la aduana por la que han entrado las mercancías en el territorio del Estado miembro de que se trate).
30. Localización de las mercancías: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indicación del lugar exacto en que se pueden examinar las mercancías).
31. Bultos y descripción de las mercancías, marcas y numeración - nos# contenedor (es) - número y naturaleza: indíquense las marcas, numeración, numero y naturaleza de los bultos o, cuando se trate de mercancías no envasadas, el número de mercancías a que se refiere la declaración o la indicación "a granel" y, en ambos casos, las indicaciones necesarias para su identificación. Por descripción de las mercancías se entiende su denominación comercial usual, expresada en términos suficientemente precisos para permitir su identificación y su clasificación. En esta casilla deberán figurar, asimismo, las indicaciones requeridas por las eventuales normativas específicas (IVA, impuestos especiales, etc.). En caso de utilización de un contenedor, deben indicarse también en esta casilla las marcas de identificación de éste.
Cuando en la casilla nº 16 (país de origen), el interesado haya indicado "varios", los Estados miembros podrán prever que se mencione aquí el nombre del país de origen de las mercancías.
32. Número de la partida de orden: indíquese el numero de orden de la partida de que se trate con respecto al numero total de partidas declaradas en los formularios COM y, COM/c utilizados tal como se definen en la casilla nº 5.
Cuando la declaración comprenda una sola partida, los Estados miembros pueden especificar que no se indique nada en esta casilla; en tal caso se deberá anotar la cifra 1 en la casilla nº 5.
33. Código de las mercancías: indíquese el numero de código correspondiente a la posición estadística. Los Estados miembros podrán utilizar la subcasilla de la derecha para indicar mediante una codificación nacional determinada, los Impuestos Especiales.
34. Código del país de origen: dato facultativo para los Estados miembros (indicación en la casilla nº 34a del código correspondiente al país mencionado en la casilla nº 16, sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada. Cuando la casilla nº 16, se rellene con la mención "varios", se indicará el código correspondiente al país de origen de la mercancía de que se trate. No se deberá utilizar la casilla nº 34b).
35. Masa bruta: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (indíquese la masa bruta expresada en kilogramos de las mercancías descritas en la casilla nº 31. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de sus envases, con exclusión del material de transporte y en particular de los contenedores).
37. Régimen: indíquese el régimen aduanero solicitado para las mercancías presentadas a despacho, sirviéndose de la codificación comunitaria adoptada.
38. Masa neta: indíquese la masa neta expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla nº 32 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancías desprovistas de sus envases.
40. Documento de carga Documento precedente: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (referencias de la declaración sucinta eventualmente utilizada en el Estado miembro de destino o de los documentos correspondientes al régimen administrativo anterior).
41. Unidades, suplementarias: se rellenará, cuando así lo exija la nomenclatura de las mercancías (indíquese la cantidad del artículo correspondiente, expresada en la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancías).
44. Indicaciones especiales: documentos presentados; certificados y, autorizaciones: indíquense las menciones requeridas por las normativas específicas que se apliquen al Estado miembro de destino, así como las referencias de los documentos unidos a la declaración, incluidos, en su caso, los ejemplares de control T nº 5. No se deberá rellenar la subcasilla código de indicaciones especiales" (I.E.).
46. Valor estadístico: indíquese el importe, expresado en la moneda del Estado miembro de destino, del valor estadístico, de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes.
47. Cálculo de los tributos: los Estados miembros podrán exigir la indicación de la clase, la base imponible, del tipo del impuesto aplicable y del modo de pago elegido, así como - a título indicativo - de la cuota resultante por cada concepto tributario y del total de los impuestos y gravámenes correspondientes a la partida, calculados por el interesado. En su caso, se deberá hacer constar en cada línea, utilizando cuando sea necesario el código comunitario que se ha de adoptar:
- la clase del tributo (IVA, impuestos especiales, etc.),
- la base imponible,
- el tipo del gravamen aplicable,
- la cuota resultante del tributo,
- el modo de pago elegido (MP).
48. Aplazamiento de pago: casilla de uso facultativo para los Estados miembros (referencias de la autorización administrativa para el aplazamiento de pago); se entenderá aquí por aplazamiento del pago tanto el sistema de aplazamiento del pago fiscal como el del crédito de gravámenes.
49. Identificación del depósito: casilla de uso facultativo para los Estados miembros.
54. Lugar y fecha, firma nombre y apellidos del declarante o de su representante: sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre la utilización de los medios informáticos que se han de adoptar, el ejemplar que debe permanecer en la aduana de destino deberá llevar la firma manuscrita del interesado seguida de su nombre. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá hacer constar, junto a su firma, su nombre y cargo.
TÍTULO III
Observaciones relativas a los formularios complementarios COM/c
A. Los formularios complementarios sólo se deberán utilizar en el caso de que la declaración comprenda varias partidas de orden (véase casilla nº 5). Se deberán presentar junto con el formulario COM.
B. Las observaciones de los Títulos I y II anteriores se aplicarán igualmente a los formularios complementarios COM/c.
No obstante:
- en la subcasilla de la izquierda de la casilla nº 1 deberán figurar las siglas COM/c. Además, en caso de utilización del régimen de tránsito comunitario, conviene hacer constar la sigla T2 bis en la subcasilla de la derecha,
- la casilla nº 2/8 será de uso facultativo para los Estados miembros y en ella deberán figurar solamente el nombre y, en su caso, el número de identificación del interesado,
- la parte "resumen" de la casilla nº 47 se refiere a la recapitulación final de todas las partidas comprendidas en los formularios COM y COM/c utilizados. Así pues, sólo se deberá rellenar en el último de los formularios COM/c adjuntos a un documento COM, de modo que figuren, por una parte, el total por concepto tributario y, por otra parte, el total general (TG) de las cuotas adeudadas.
C. En caso de utilización de formularios complementarios COM/c, se deberán rayar todas las casillas de "descripción de las mercancías" no utilizadas para impedir su utilización posterior.
(1) DO nº L 79 de 21. 3. 1985, p. 1.
(2) DO nº L 79 de 21. 3. 1985, p. 7.
(3) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
(4) DO nº L 274 de 19. 10. 1985, p. 1.
(5) DO nº L 38 de 9. 2. 1977, p. 1.
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