LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46 y su artículo 65,
Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) no 2394/84 de la Comisión (3) se ha limitado a dos campañas vitícolas, en espera de los resultados de los trabajos emprendidos a nivel comunitario en materia de control de los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios; que dichos trabajos no han terminado todavía y que es difícil establecer la fecha de su conclusión; que, por consiguiente, es conveniente no dar por terminada actualmente la aplicación de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2394/84 queda modificado como sigue:
1. En el título, los términos « para las campañas vitivinícolas 1984/85 y 1985/86 » quedan suprimidos.
2. El segundo párrafo del artículo 3 queda suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 224 de 21. 8. 1984, p. 8.
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