// // // (CEE) No 2736/86 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 46,
Considerando que una comprobación ha puesto de manifiesto que, como consecuencia de un error, el texto del Reglamento (CEE) no 2094/86 de la Comisión (3) no correspondía a las medidas presentadas a dictamen del Comité
de gestión de los vinos; que es preciso, por lo tanto, rectificar el Reglamento de que se trata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2094/86 se sustituirá por el siguiente texto:
« 2. Las regiones vitícolas contempladas en el segundo guión del primer párrafo del apartado 3 del artículo 46 del Reglamento (CEE) no 337/79 serán las siguientes:
- Ahr,
- Rheingau,
- Mittelrhein,
- Mosel-Saar-Ruwer,
- Nahe,
- Rheinhessen,
- Rheinpfalz,
- Moselle luxembourgeoise. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 17.
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