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Documento DOUE-L-1986-81262

Reglamento (CEE) nº 2572/86 de la Comisión, de 12 de agosto de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2040/86 que establece las modalidades de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 229, de 15 de agosto de 1986, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81262

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2727/75 prevé el establecimiento de un régimen de tasas de corresponsabilidad aplicable a los cereales producidos en la Comunidad; que las modalidades de aplicación de dicho régimen se han adoptado en el Reglamento (CEE) no 2040/86 de la Comisión (3); que la experiencia ha demostrado la necesidad de efectuar ciertas precisiones en lo referente a la determinación de las cantidades sujetas a la tasa de corresponsabilidad en el marco de una primera transformación, así como de las cantidades exoneradas de dicha tasa;

Considerando que, además, es necesario establecer los procedimientos que permitan a los cereales exonerados circular entre los Estados miembros;

Considerando que el Comité de gestión no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2040/86 se modifica en los términos siguientes:

1. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Para la determinación de las cantidades sujetas a la tasa en el marco de una primera transformación se tendrán en cuenta las cantidades de cereales entradas en la empresa para someterse a dicha transformación, y sobre las que se haya repercutido la tasa. »

2. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Quedarán exoneradas de la tasa de corresponsabilidad las primeras transformaciones efectuadas por un productor en su explotación agrícola, siempre que el producto obtenido de la transformación se utilice para la alimentación en esta misma explotación, y siempre que:

- la instalación de transformación forme parte del equipo agrícola permanente o temporal de la explotación, y

- en caso de que la explotación agrícola esté divida en varias unidades de producción, haya una dirección única y el conjunto de las unidades de producción que compongan la explotación utilicen la misma mano de obra y la

misma naquinaria.

Para la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros definirán la noción de explotación agrícola. »

3. En el artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

« En el momento de la expedición a otro Estado miembro, el documento que establezca el carácter comunitario de los cereales exonerados incluirá una de las siguientes menciones, legalizada con el sello del despacho de aduanas de salida:

- Reventa de existencias de intervención exonerada de la tasa de corresponsabilidad en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2040/86

- Gensalg af interventionslagre, der er fritaget for medansvarsafgift jf. artikel 3 i forordning (EOEF) nr. 2040/86

- Weiterverkauf von Interventionsbestaenden, die von der Mitverantwortungsabgabe gemaess Artikel 3 der Verordnung (EWG) Nr. 2040/86 befreit sind

- Ek néoy pólisi ton apothemáton parémvasis, apallagméni apó tin eisforá synypefthynótitas dynámei toy árthroy 3 toy kanonismoý (EOK) arith. 2040/86

- Resale of intervention stocks, exempted from the co-responsibility levy under Article 3 of Regulation (EEC) No 2040/86

- Revente de stocks d'intervention, exonérée du prélèvement de coresponsabilité en vertu de l'article 3 du règlement (CEE) no 2040/86

- Vendita di prodotti provenienti dalle scorte d'intervento, in esenzione dal prelievo di corresponsabilità a norma dell'articolo 3 del regolamento (CEE) n. 2040/86

- Wederverkoop van interventievoorraden, vrijgesteld van de medeverantwoordelijkheidsheffing op grond van artikel 3 van Verordening (EEG) nr. 2040/86

- Revenda de existências de intervenção isenta da taxa de co-responsabilidade, por força do artigo 3º do Regulamento (CEE) nº 2040/86. »

4. En el artículo 4:

- se suprime la segunda frase,

- se añadirán los dos párrafos siguientes:

« En caso de solicitud acompañada de una prueba satisfactoria de la importación, la autoridad competente expedirá un certificado de derecho a exoneración de la tasa de corresponsabilidad para los cereales importados. Podrán expedirse extractos de dichos certificados.

El el momento de la expedición a otro Estado miembro, el documento que establezca el carácter comunitario de los cereales exonerados incluirá una de las siguientes menciones, legalizada con el sello del despacho de aduanas de salida:

- Granos de . . . (especificar el cereal de que se trate) importados, exonerados de la tasa de corresponsabilidad en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2040/86

- Indfoert . . . (kornart) i form af kerner, fritaget for medansvarsafgift jf. artikel 4 i forordning (EOEF) nr. 2040/86

- Einfuhr . . . (Angabe der Getreideart), von der Mitverantwortungsabgabe gemaess Artikel 4 der Verordnung (EWG) Nr. 2040/86 befreit

- Spóroi . . . (na anafertheí to eídos toy sitiroý) poy eiságontai apallagménoi apó tin eisforá synypefthynótitas dynámei toy árthroy 4 toy kanonismoý (EOK) arith. 2040/86

- Imported . . . (name of cereal) grain exempted from the co-responsibility levy under Article 4 of Regulation (EEC) No 2040/86

- Grains de . . . (spécifier la céréale) importés, exonérés du prélèvement de coresponsabilité en vertu de l'article 4 du règlement (CEE) no 2040/86

- Chicchi di . . . (specificare il cereale) importati, esentati dal prelievo di corresponsabilità a norma dell'articolo 4 del regolamento (CEE) n. 2040/86

- Ingevoerde . . . (graansoort vermelden) vrijgesteld van de medeverantwoordelijkheidsheffing op grond van artikel 4 van Verordening (EEG) nr. 2040/86

- Sementes de . . . (especificar o cereal) importadas, isentas da taxa de co-responsabilidade, por força do artigo 4º do Regulamento (CEE) nº 2040/86. »

5. Las letras b) y d) del artículo 6 se sustituirán por el texto siguiente:

« b) las cantidades que hayan sido objeto de las expediciones anteriormente citadas y la fecha de las mismas;

d) las cantidades de cereales transformados, tanto los sometidos a la tasa como los exonerados de ella, y la fecha de su transformación. »

6. En el apartado 1 del artículo 7 se añadirá la frase siguiente:

« Los Estados miembros podrán solicitar igualmente a los operadores que presenten todo tipo de datos complementarios de los que figuran en la declaración indicada en el apartado 1 del artículo 2. »

7. Se sustituirá el Anexo por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, las disposiciones contenidas en los puntos 1, 2 y 5 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.

(3) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.

ANEXO

« ANEXO

Nombre:

Dirección:

Certifico haber transformado las cantidades de cereales siguientes en el mes de:

1.2.3 // // // // Cantidad trasformada // Régimen // Tasa percibida // // // // // Sometido a la tasa de corresponsabilidad // // // Exonerado de la tasa

de corresponsabilidad (adjunto certificado): // // // - cereales comprados a un organismo de intervención, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2040/86 // 0 // // - cereales importados con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2040/86 // 0 // // - cereales exonerados con arreglo al Reglamento (CEE) no 1871/86 de la Comisión (1) // 0 // // - cereales exonerados con arreglo al Reglamento (CEE) no 2096/86 de la Comisión (2) // 0 // // //

(1) DO no L 162 de 18. 6. 1986, p. 18.

(2) DO no L 180 de 4. 7. 1986, p. 19. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/1986
  • Fecha de publicación: 15/08/1986
  • Entrada en vigor: 18 de agosto de 1986, con las salvedades indicadas.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1432/88, de 26 de mayo; (Ref. DOUE-L-1988-80485).
  • Fecha de derogación: 01/07/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Impuesto de Responsabilidad Compartida
  • Organismo de intervención

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