EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, su artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación sanitaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se han establecido en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3);
Considerando que las autoridades veterinarias de Brasil han hecho una petición para la prórroga del plazo de utilización de los certificados sanitarios de conformidad con el artículo 5 de la Decisión citada; considerando que parece justificado, excepcionalmente, dar satisfacción a esta petición;
Considerando que las medidas adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 86/195/CEE queda sustituido por el siguiente:
« Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1986. No obstante, los certificados utilizados actualmente, modificados de ser necesario de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión, podrán utilizarse hasta el 31 de agosto de 1986 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51.
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