Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81252

Decisión de la Comisión, de 23 de julio de 1986, por la que se modifica la Decisión 83/423/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Paraguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 228, de 14 de agosto de 1986, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que la lista de establecimientos de Paraguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente en la Decisión 83/423/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 84/578/CEE (4);

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, del 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 83/423/CEE por el Anexo de la presente

Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 238 de 27. 8. 1983, p. 39.

(4) DO no L 315 de 5. 12. 1984, p. 28.

(5) DO no L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

// // // // Número

de registro

// Establecimiento

// Dirección

// 1,3 // CARNE DE VACUNO Mataderos y salas de despiece // // 1.2.3 // // // // 5 (1) // Compañía de Desarrollo Ganadero SA (CODEGA) // Tablada Nueva // 17 (2) // Compañía Industrial y Ganadera Guaraní SA // Fernando de la Mora // // //

(1) Hasta el 30 de enero de 1987.

(2) Hasta el 29 agosto de 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/07/1986
  • Fecha de publicación: 14/08/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 83/423, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80408).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Paraguay

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid