LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que la lista de establecimientos de Paraguay autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente en la Decisión 83/423/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 84/578/CEE (4);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, del 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;
Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 83/423/CEE por el Anexo de la presente
Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 238 de 27. 8. 1983, p. 39.
(4) DO no L 315 de 5. 12. 1984, p. 28.
(5) DO no L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
// // // // Número
de registro
// Establecimiento
// Dirección
// 1,3 // CARNE DE VACUNO Mataderos y salas de despiece // // 1.2.3 // // // // 5 (1) // Compañía de Desarrollo Ganadero SA (CODEGA) // Tablada Nueva // 17 (2) // Compañía Industrial y Ganadera Guaraní SA // Fernando de la Mora // // //
(1) Hasta el 30 de enero de 1987.
(2) Hasta el 29 agosto de 1986.
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