LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Considerando que el Reglamento no 282/67/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2436/86 (4), prevé un plazo de 120 a 140 días para el pago de las semillas vendidas a la intervención; que, por razón de una correcta gestión del mercado, es adecuado, por consiguiente, establecer que el pago tenga lugar al transcurrir un plazo determinado;
Considerando que el Comité de gestión de materias grasas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento no 282/67/CEE, el tercer párrafo se sustituirá por:
« El pago se efectuará entre los días noventa y ciento veinte siguientes a aquel en que se hayan tomado a cargo las semillas. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.
(3) DO no L 151 de 13. 7. 1967, p. 1.
(4) Véase página 61 del presente Diario Oficial.
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