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Documento DOUE-L-1986-81168

Reglamento (CEE) nº 2400/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 3461/85, relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 31 de julio de 1986, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81168

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 bis y su artículo 65,

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1107/86 (4), fija el 15 de julio como el plazo de presentación a la Comisión de los programas de promoción para la campaña 1985/1986; que, con motivo de dificultades de orden administrativo, los estudios previos a dichos programas previstos en el artículo 2 bis de dicho Reglamento no han podido ser terminados antes de dicha fecha; que es oportuno por consiguiente prorrogar dicho plazo para permitir su realización;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo guión, apartado 2 del artículo 2, del Reglamento (CEE) no 3461/85 los términos « antes del 15 de julio » se sustituirán por « a más tardar el 31 de agosto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.

(4) DO no L 102 de 18. 4. 1986, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1986
  • Fecha de publicación: 31/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81038).
Materias
  • Publicidad
  • Uvas
  • Zumos de frutas

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