LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14 bis y su artículo 65,
Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3461/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1107/86 (4), fija el 15 de julio como el plazo de presentación a la Comisión de los programas de promoción para la campaña 1985/1986; que, con motivo de dificultades de orden administrativo, los estudios previos a dichos programas previstos en el artículo 2 bis de dicho Reglamento no han podido ser terminados antes de dicha fecha; que es oportuno por consiguiente prorrogar dicho plazo para permitir su realización;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo guión, apartado 2 del artículo 2, del Reglamento (CEE) no 3461/85 los términos « antes del 15 de julio » se sustituirán por « a más tardar el 31 de agosto ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 332 de 10. 12. 1985, p. 22.
(4) DO no L 102 de 18. 4. 1986, p. 15.
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