LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14 y el apartado 4 de su artículo 15,
Considerando que se ha deslizado una imprecisión bajo la rúbrica « Designación de la mercancía » del cuadro del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1303/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1846/86 (4); que es conveniente corregir dicha imprecisión de forma que no exista incertidumbre;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1303/83, el texto relativo a la subpartida ex 07.02 B del arancel aduanero común se sustituirá por el texto siguiente:
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Designación de la mercancía // // // // ex 07.02 B // 07.02.20 // Guisantes, incluidos los garbanzos cocidos o sin cocer, congelados // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 138 de 27. 5. 1983, p. 25.
(4) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 19.
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