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Documento DOUE-L-1986-81158

Reglamento (CEE) nº 2384/86 de la Comisión, de 29 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo que se refiere al método de análisis de referencia para la determinación de las materias grasas en la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 30 de julio de 1986, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81158

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), establecen un boletín de análisis para la leche desnatada en polvo y un boletín de control para los piensos compuestos; que, en ambos Anexos, es conveniente precisar el método de análisis para la determinación de las materias grasas;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1725/79 se modifica del siguiente modo:

1. En el Anexo I, la letra b) del punto A 1 se sustituye por el texto siguiente:

« b) de los demás componentes, siempre que las autoridades nacionales exijan su determinación (8). »

2. En el Anexo I se añadirá, a pie de página, la siguiente nota (8):

« (8) En lo que se refiere a la determinación de las materias grasas en la leche desnatada en polvo, el método de análisis de referencia será el

correspondiente a la norma internacional ISO 1736: 1985. » 1736: 11985 ».

3. La nota 3 que figura en el Anexo II, se substituye por el texto siguiente:

« (3) En lo que se refiere a la determinación de las materias grasas, se aplicará el método de análisis previsto en la Directiva de la Comisión 84/4/CEE (DO no L 15 de 18. 1. 1984, p. 28). »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.

(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1986
  • Fecha de publicación: 30/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Reglamento 1725/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80241).
    • los Anexos I y II del Reglamento 1725/79,.
  • CITA Directiva 84/4, de 20 de diciembre de 1983 (Ref. DOUE-L-1984-80018).
Materias
  • Análisis
  • Grasas
  • Leche
  • Productos lácteos

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