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Documento DOUE-L-1986-81126

Reglamento (CEE) nº 2324/86 de la Comisión, de 24 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/86, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 25 de julio de 1986, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que, a efectos de una correcta administración , es conveniente prolongar el período de validez de los documentos de importación;

Considerando que es conveniente precisar el método de determinación del peso de las semillas de girasol que se pueden beneficiar de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (2) establece, en el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 14, que las importaciones efectuadas en el marco de una operación compensada no estarán sometidas a la percepción de la cotización, salvo si los productos exportados en el marco de dicha operación fueren semillas de colza o de soja

producidas en España; que, a efectos de una correcta administración, es conveniente extender la aplicación de dicha cotización a las operaciones de compensación relativas a las semillas de girasol;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1183/86 establece , para determinados aceites, un límite global para las cantidades importadas, así como la percepción de una cotización a la importación; que el control del mercado español de dichos aceites se ejercía, con anterioridad a la adhesión, únicamente mediante la fijación de límites para las cantidades importadas; que, para evitar perturbaciones del mercado, parece indicado que se eximan de dicha cotización las cantidades de los mencionados aceites que tradicionalmente se importaban;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1183/86 se modifica del siguiente modo:

1. En el apartado 4 del artículo 5, la primera frase se sustituye por la siguiente frase:

« el período de validez de los documentos se fijará en 4 meses ».

2. En el apartado 2 del artículo 13, se añade la siguiente frase:

« Para dichas semillas, el peso que se tomará en consideración será el que se determine de conformidad con el método definido en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2681/83 ».

3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

« Las importaciones efectuadas en el marco de una operación compensada no estarán sometidas a la percepción de la cotización, salvo si los productos exportados en el marco de dicha operación fueren semillas de colza, de soja o de girasol producidas en España ».

4. El apartado 4 del artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

« 4. No obstante, la cotización no se percibirá:

- respecto a los productos contempladas en el Anexo III;

- en el momento de la importación de los productos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 dentro de un límite de 34 000 toneladas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1986
  • Fecha de publicación: 25/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 13 y 14 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80543).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • España
  • Grasas
  • Importaciones
  • Precios

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