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Documento DOUE-L-1986-81108

Directiva de la Comisión, de 20 de junio de 1986, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 23 de julio de 1986, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81108

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo de, 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de semillas de cereales (1),cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 2 y su artículo 21 bis,

Considerando que, visto el desarrollo de los conocimientos técnicos y científicos sobre los híbridos resultantes del cruce de especies contempladas en la Directiva 66/402/CEE, los híbridos resultantes del cruce del Sorghum bicolor y del Sorghum sudanense deben, dado el aumento de su importancia en la Comunidad, incluirse en el ámbito de dicha Directiva;

Considerando que, dado el desarrollo de los conocimientos técnicos y científicos, debe modificarse el Anexo I de dicha Directiva para adaptar las condiciones que deben cumplir los cultivos de especies de Sorghum;

Considerando que las medidas establecidas en esta Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 66/402/CEE queda modificada del modo siguiente:

1. Se añadirá el párrafo siguiente a la letra A del apartado 1 del artículo 2: « Se incluirán también los siguientes híbridos resultantes del cruce de las especies arriba mencionadas.

Sorghum bicolor (L.)Moench × Sorghum sudanense (Piper) Stapf,

Híbridos resultantes del cruce entre el sorgo y el sorgo del Sudán.

Salvo disposición en contrario, las semillas de los híbridos antes mencionados deberán cumplir las normas y las demás condiciones aplicables a las semillas de cada una de las especies de que están compuestas ».

2. En el párrafo b) de la letra C del apartado 3 del Anexo I, después de las palabras « semillas certificadas », se añadirán las palabras « de variedades híbridas ».

3. Se añadirá el párrafo siguiente a la letra C del apartado 3 del Anexo I:

« (c) los cultivos de variedades de polinización libre o variedades sintéticas de Sorghum spp, deberán cumplir las siguientes normas: el número de plantas del cultivo respecto de las cuales pueda reconocerse, de un modo manifiesto, que no pertenecen a la variedad no deberá exceder:

- 1 por 30 m2 para la producción de semillas de base,

- 1 por 10 m2 para la producción de semillas certificadas ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de julio de 1987 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

_____________

(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2308/66.

(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/06/1986
  • Fecha de publicación: 23/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 170, de 16 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81038).
  • SE MODIFICA el art. 2 por la Directiva 88/380, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80747).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 y el Anexo I de la Directiva 66/402, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60007).
Materias
  • Cereales
  • Semillas
  • Sorgo

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