LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva del Consejo 82/894/CEE, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), modificada por el Reglamento (CEE) nº 3768/85/CEE (2) y, en particular, su artículo 5 y su Anexo II,
Considerando que ciertos aspectos de la redacción de la Decisión de la Comisión 84/90/CEE (3) pueden provocar confusiones;
Considerando que para evitar confusiones, sería necesario redactar de nuevo los Anexos I y II de esta Decisión para clarificar la distinción entre los animales que son sacrificados para ser utilizados para el consumo humano y aquellos que son sacrificados para destruir sus canales;
Considerando que las medidas adoptadas en esta Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Anexos I y II de la Decisión 84/90/CEE quedan sustituidos por los Anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO I
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD Nº 1
NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN Y A LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE FOCOS DE ENFERMEDAD EN UN ESTADO MIEMBRO TAL COMO SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 82/894/CEE (4)
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD Nº 2
NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN Y A LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS O DE CORRECIONES DE LAS INFORMACIONES TAL COMO SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 82/894/CEE (4)
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.
(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO nº L 50 de 21. 2. 1984, p. 10.
(4) Los focos secundarios se notificarán sólo a la Comisión.
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