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Documento DOUE-L-1986-81088

Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1986, por la que se modifica la Decisión 84/90/CEE que establece la forma codificada de notificación de las enfermedades de los animales en aplicación de la Directiva del Consejo 82/894/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 18 de julio de 1986, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81088

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva del Consejo 82/894/CEE, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), modificada por el Reglamento (CEE) nº 3768/85/CEE (2) y, en particular, su artículo 5 y su Anexo II,

Considerando que ciertos aspectos de la redacción de la Decisión de la Comisión 84/90/CEE (3) pueden provocar confusiones;

Considerando que para evitar confusiones, sería necesario redactar de nuevo los Anexos I y II de esta Decisión para clarificar la distinción entre los animales que son sacrificados para ser utilizados para el consumo humano y aquellos que son sacrificados para destruir sus canales;

Considerando que las medidas adoptadas en esta Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Anexos I y II de la Decisión 84/90/CEE quedan sustituidos por los Anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO I

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD Nº 1

NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN Y A LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE FOCOS DE ENFERMEDAD EN UN ESTADO MIEMBRO TAL COMO SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 82/894/CEE (4)

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD Nº 2

NOTIFICACIÓN A LA COMISIÓN Y A LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS O DE CORRECIONES DE LAS INFORMACIONES TAL COMO SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 82/894/CEE (4)

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.

(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO nº L 50 de 21. 2. 1984, p. 10.

(4) Los focos secundarios se notificarán sólo a la Comisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/06/1986
  • Fecha de publicación: 18/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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