LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2,
Considerando que las normas de calidad para los puerros se fijaron en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1292/81 de la Comisión (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3397/84 de la Comisión (4) derogó por un período limitado las normas de calidad para los puerros; que es conveniente prolongar el período de vigencia de dicha derogación con el fin de tener una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación de la norma;
Considerando que determinadas producciones son más tempranas que otras es conveniente adaptar el período que aparece en la llamada 1 del segundo guión
de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modificará como sigue la llamada 1 del segundo guión de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84:
« Puerros de siembra directa no replantados y cosechados desde finales del invierno hasta principios de verano ».
Artículo 2
La fecha de « 31 de agosto de 1986 » que figura en el párrafo 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3397/84 se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1987 ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.
(3) DO no L 129 de 15. 5. 1981, p. 38.
(4) DO no L 314 de 4. 12. 1986, p. 12.
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