EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando que mediante la Decisión 81/462/CEE(3), la Comunidad celebró el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia ;
Considerando que el instrumento principal para el conocimiento de las cantidades emitidas y transportadas, en su caso, más allá de las fronteras, lo constituye el Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP), cuya realización debe proseguirse en el marco del Convenio ;
Considerando que, el 24 de mayo de 1984, la Comisión fue autorizada para participar, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas al Protocolo del Convenio, relativo a la financiación a largo plazo del EMEP ;
Considerando que las negociaciones han conducido a la adopción del texto
final del Protocolo, así como a la determinación de la clave de reparto de la financiación del EMEP ;
Considerando que, de conformidad con la autorización del Consejo de 25 de septiembre de 1984, el Protocolo fue firmado por la Comunidad el 28 de septiembre de 1984 en la segunda reunión del órgano ejecutivo del Convenio,
DECIDE :
ArtOE
culo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP).
El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión.
ArtOE
culo 2
El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 9 del Protocolo.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1986.
Por el ConsejoEl PresidenteP. WINSEMIUS
(1)DO no C 321 de 13. 12. 1985, p. 5.
(2)DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 109.
(3)DO no L 171 de 27. 6. 1981, p. 11.
ANEXO
a que se refiere el artículo 4 del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) Las contribuciones obligatorias para el reparto de los gastos del Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) se calcularán según el baremo siguiente :
% Austria1,59 Bulgaria0,35 España3,54 Finlandia1,07 Hungría0,45 Islandia0,06 Liechtenstein0,02 Noruega1,13 Polonia1,42 Portugal0,30 República Democrática Alemana2,74 RSS de Bielorrusia0,71 RSS de Ucrania2,60 Rumanía0,37 San Marino0,02 Santa Sede0,02 Suecia2,66 Suiza2,26 Checoslovaquia1,54 Turquía0,60 URSS20,78 Yugoslavia0,60 Estados miembros de la Comunidad Económica Europea :
Alemania, República Federal de15,73 Bélgica2,36 Dinamarca1,38 Francia11,99 Grecia1,00 Irlanda0,50 Italia6,89 Luxemburgo0,10 Países Bajos3,28 Reino Unido8,61 Comunidad Económica Europea3,33 Total 100,00 El orden en que las Partes Contratantes figuran en el Anexo concuerda específicamente con el sistema de reparto de gastos convenido por el órgano ejecutivo del Convenio. En consecuencia, este orden es un elemento específico del Protocolo sobre la financiación del EMEP.
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