LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 471/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de los montantes compensatorios de « adhesión » en el sector de los huevos debido a la adhesión de España (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Visto el Reglamento (CEE) no 504/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, relativo al régimen aplicable durante el período transitorio a los intercambios de España con los demás países de la Comunidad y los terceros países, de glucosa y lactosa a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2730/75 y de ovalbúmina y lactoalbúmina a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2783/75 (2) y, en particular, su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1584/86 del Consejo (3), ha fijado los precios de los cereales en la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 y en España para la campaña que comienza el 1 de julio de 1985; que el cálculo de los montantes compensatorios de « adhesión » para los productos del sector de los huevos sobre la base de los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los cereales forrajeros a partir del 1 de julio, supone unos montantes mínimos, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 del Acta de adhesión; que, por consiguiente, es conveniente dejar de fijar tales montantes compensatorios;
Considerando que es necesario, en consecuencia, derogar el Reglamento (CEE) no 587/86 por el que se fijan los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España (4);
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de ave de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Quedan suprimidos los montantes compensatorios de « adhesión » aplicables a los productos del sector de los huevos debido a la adhesión de España.
2. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 587/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, a 30 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 37.
(2) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 54.
(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 41.
(4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 43.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid