LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 41,
Considerando que, en su artículo 10, el Reglamento (CEE) no 854/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1092/86 (4), establece que para la campaña 1985/86 los productores comunican hasta el 30 de abril de 1986 las cantidades que deberán entregar para su destilación; que, debido a problemas administrativos y técnicos, encontrados en determinados Estados miembros los productores no pueden respetar esta fecha; que, por lo tanto, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 31 de mayo de 1986;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha del « 30 de abril » que figura en el párrafo primero del apartado 1 y en el primer guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 854/86, se sustituye por la fecha del « 31 de mayo ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.
(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.
(4) DO no L 101 de 17. 4. 1986, p. 14.
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