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Documento DOUE-L-1986-80902

Reglamento (CEE) nº 1863/86 de la Comisión, de 16 de junio de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 854/86 por el que se establecen modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 17 de junio de 1986, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80902

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 41,

Considerando que, en su artículo 10, el Reglamento (CEE) no 854/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1092/86 (4), establece que para la campaña 1985/86 los productores comunican hasta el 30 de abril de 1986 las cantidades que deberán entregar para su destilación; que, debido a problemas administrativos y técnicos, encontrados en determinados Estados miembros los productores no pueden respetar esta fecha; que, por lo tanto, es conveniente sustituir dicha fecha por la del 31 de mayo de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fecha del « 30 de abril » que figura en el párrafo primero del apartado 1 y en el primer guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 854/86, se sustituye por la fecha del « 31 de mayo ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.

(4) DO no L 101 de 17. 4. 1986, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1986
  • Fecha de publicación: 17/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Precios
  • Vinos
  • Viticultura

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