LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el apartado 6 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2576/85 (4), define el día de la aceptación como el día de la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención;
Considerando que la experiencia adquirida muestra que dicha disposición es la causa de situaciones anormales caracterizadas por compras masivas de intervención que las condiciones reales del mercado no justifican; que, por consiguiente, es importante modificar la disposición mencionada;
Considerando que el Comité de gestión de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 685/69, se modifica del siguiente modo:
1. El apartado 6 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
« 6. A efectos del presente Reglamento, el día de la aceptación será el sexagésimo día siguiente a la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención. »
2. En el artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 6, los términos relativos a la aceptación se sustituyen por los términos « la entrada de la mantequilla en el almacén frigorífico designado por el organismo de intervención ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid