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Documento DOUE-L-1986-80844

Directiva del Consejo, de 26 de mayo de 1986, por la que se modifica la Directiva 79/117/CEE relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 6 de junio de 1986, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80844

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (1), modificada en último término por la Directiva 85/298/CEE de la Comisión (2), impone a los Estados miembros que vigilen para que los productos fitosanitarios que contengan una o más sustancias activas enumeradas en el Anexo no salgan al mercado ni sean utilizados, salvo en base a determinadas excepciones temporales;

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 de dicha Directiva prevé la adopción por la Comisión de determinadas modificaciones del Anexo, previa consulta, llegado el caso, al Comité científico de plaguicidas creado por la Decisión 78/436/CEE de la Comisión (3) y previa presentación al Comité fitosanitario permanente creado por la Decisión 76/894/CEE del Consejo (4);

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva citada limita la aplicación de dicho procedimiento a un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1981, pero establece que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá decidir la prórroga de la validez del procedimiento o la supresión de cualquier limitación de su aplicación;

Considerando que la limitación de aplicación del procedimiento en cuestión tenía por objeto comprobar su buen funcionamiento; que la experiencia adquirida es positiva y que por lo tanto conviene suprimir la limitación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Queda derogado el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 79/117/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 36.

(2) DO no L 154 de 22. 5. 1985, p. 48.

(3) DO no L 124 de 12. 5. 1978, p. 16.

(4) DO no L 340 de 9. 12. 1976, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/05/1986
  • Fecha de publicación: 06/06/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre; (Ref. DOUE-L-2009-82202).
  • Fecha de derogación: 14/06/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 6.2 de la Directiva 79/117, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80045).
Materias
  • Agricultura
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios

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