LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1365/85 (4), fija el nivel de la ayuda al consumo de mantequilla para las instituciones y colectividades sin fin lucrativo; que, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado, parece necesario adaptar el importe de dicha ayuda;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al
dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81 se sustituye el importe de « 150,5 ECUS » por el de « 178 ECUS ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Serà aplicable a partir del 2 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 213 de 18. 8. 1981, p. 20.
(4) DO no L 139 de 27. 5. 1985, p. 20.
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