EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la orga- nización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1970/80 del Consejo (3) establece, en su artículo 2, que la Comisión comuncará al Consejo el programa de las acciones de promoción que se proponga realizar en el transcurso de la campaña siguiente; que la experiencia ha demostrado que, por razones de eficacia, en ocasiones resulta conveniente escalonar dicho programa a lo largo de varias campañas; que, por tanto, procede modificar el citado Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1970/80, se sustituirá la primera frase por el texto siguiente:
« La Comisión comunicará al Consejo, a más tardar el 31 de octubre, el programa de las acciones que se proponga realizar en el transcurso de la
campaña o campañas siguientes. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.
(3) DO no L 192 de 26. 7. 1980, p. 5.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid