LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 765/86 (4), establece en su Anexo las indicaciones específicas que deberán insertarse en las casillas 104 y 106 del ejemplar de control;
Considerando que la letra b) del número 33 de la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 menciona las indicaciones específicas introducidas por el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 713/86 (6); que, a fin de evitar dificultades de interpretación, procede modificar la redacción de la letra b) del número 33 y utilizar términos idénticos a los de la letra a) del número 33;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76 se sustituirá el primer guión de la letra b) del número 33 por el texto siguiente:
« - casilla 104:
- destinado al envasado y al consumo directo posterior - Reglamento (CEE) no 3143/85,
- bestemt til emballering og senere direkte forbrug - forordning (EOEF) nr. 3143/85,
- zur Verpackung und zum anschliessenden unmittelbaren Verbrauch - Verordnung (EWG) Nr. 3143/85,
- proorízetai na syskevastheí kai gia metagenésteri ámesi katanálosi - kanonismós (EOK) arith. 3143/85,
- for packaging and subsequent private consumption - Regulation (EEC) No 3143/85,
- destiné à être emballé et à la consommation directe ultérieure - règlement (CEE) no 3143/85,
- destinato ad essere imballato ed all'ulteriore consumo diretto - regolamento (CEE) n. 3143/85,
- bestemd om te worden verpakt en voor later onmiddellijk verbruik - Verordening (EEG) nr. 3143/85,
- destinado a ser embalado e ao consumo directo posterior - Regulamento (CEE) nº 3143/85 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.
(4) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.
(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(6) DO no L 65 de 7. 3. 1986, p. 18.
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