LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2576/85 (4), fija en el apartado 2 de su artículo 6 el tipo de interés que sirve de base de
cálculo para las gastos financieros y, en el apartado 3 de su artículo 24, los distintos elementos correspondientes a los gastos de almacenamiento; que, dada la evolución de los tipos de interés reales comprobados en los Estados miembros, conviene modificar los tipos de interés establecidos en dichos artículos;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 685/69 queda modificado como sigue:
1. En la letra c), apartado 2 del artículo 6, el tipo de interés « 10,5 % » se sustituirá por el tipo « 9,5 % ».
2. En la letra c), apartado 3 del artículo 24, los tipos de interés « 10,5 % » y « 7,5 % » se sustituirán por los tipos « 9,5 % » y « 6,5 % », respectivamente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 90 de 14. 4. 1969, p. 12.
(4) DO no L 246 de 13. 9. 1985, p. 19.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid