LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974, relativo a las normas detalladas respecto a la ayuda para el lino y el cáñamo (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 421/86 (4), tiene un Anexo B en el que figura una lista de las variedades de cáñamo; que las variedades enumeradas en dicho Anexo se benefician de una ayuda en virtud del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1308/70;
Considerando que, a consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, procede completar dicho Anexo B para incluir variedades de cáñamo utilizadas en estos Estados miembros;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo B del Reglamento (CEE) no 771/74, se añadirán las variedades « Delta-Llosa » y « Delta - 405 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1986/87.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 92 de 3. 4. 1974, p. 13.
(4) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 26.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid