EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n$o$ 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 1335/86 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17, Vista la propuesta de la Comisión (3), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 876/68 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 2429/72 (5), estableció las normas generales relativas a la concesión de las restituciones a la exportación de leche y de productos lácteos y a determinados criterios de fijación de su importe; Considerando que, como consecuencia de la última modificación del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n$o$ 804/68, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) n$o$ 876/68, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El siguiente artículo se añadirá al Reglamento (CEE) n$o$ 876/68:«Artículo 5 bisEl artículo 5 no se aplicará cuando el importe de la restitución se fije
mediante licitación.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL
(1) DO n$o$L 148 de 28. 6. 1978, p. 13.
(2) Véase página 19 del presente Diario Oficial.
(3) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 76.
(4) DO n$o$L 155 de 3. 7. 1968, p. 1.
(5) DO n$o$L 264 de 23. 11. 1972, p. 1.
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