LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la
leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 765/86 de la Comisión (3) establece un régimen de venta de mantequilla de existencias públicas destinada a la exportación a determinados destinos; que, a consecuencia de un error, la versión en lengua francesa del texto del artículo 9 no corresponde a la que se adoptó para someterla a la votación del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos; que, por tanto, conviene rectificar dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 de la versión francesa del Reglamento (CEE) no 765/86, se añadirá el siguiente apartado 5 tras el apartado 4:
« 5. L'adjudicataire, avant l'enlèvement du beurre, constitue auprès de l'organisme d'intervention, pour chaque quantité qu'il enlève, la garantie visée à l'article 7 paragraphe 2, conformément à l'article 13 paragraphe 1 du règlement (CEE) no 1687/76. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 72 de 15. 3. 1986, p. 11.
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