LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 777/85 del Consejo, de 26 de marzo de 1985, relativo a la concesión de primas por abandono definitivo de superficies de viñedo para las campañas vitícolas 1985/86 a 1989/90 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3775/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) no 2475/85 de la Comisión (3), aparece la lista de las variedades mencionades en el primer guión, letra c), apartado 1, artículo 2 del Reglamento (CEE) no 777/85; que la experiencia demuestra que conviene modificar dicha lista;
Considerando que las medidas previstas en el presente, Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de las variedades que aparece en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2475/85 queda modificada como sigue:
a) en el número 1. se añadirá la variedad « Dabouki »;
b) en el número 3. se suprimirá la variedad « Schiava grossa (Frankental) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 88 de 28. 3. 1985, p. 8.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 38.
(3) DO no L 234 de 31. 8. 1985, p. 80.
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